Precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y tarifas a usuarios (diferencias de costo por tipo de usuario y por región) actualizado a Enero 2011 (CORRECCION)

El mercado tiene un complejo sistema de tarifación por lo que es importante clarificar ciertos conceptos tales como; “tarifas” a usuarios, “precios” de la energía en el MEM y costo del suministro eléctrico.

07/11/2011
  • CARATULA

NOVEDADES UIA
ACTUALIDAD INDUSTRIAL

Autor: Departamento deInfraestructura. Ing. A. H Calsiano
 
A tal efectose ha realizado el presente trabajo, tomando como referencia las regiones másmencionadas por los medios, Capital / GBA (*), Santa Fe (EPE) y Córdoba (EPEC),que por otro lado representan alrededor del 70% del consumo total del mercadoeléctrico, a lo que hemos agregado dos distribuidoras en el Norte, EMSA enMisiones y EDET en Tucumán. Para cada una de las distribuidoras se eligieron elmismo tipo de categoría de  usuarios y consumo tipo, al efecto de comparar suscostos eléctricos en el punto de entrega, sin impuestos y según la modalidad decompra del servicio.

(*) De las tresDistribuidoras que prestan el servicio EDENOR, EDESUR y EDELAP, por simplicidadpara la comparación tarifaria regional se tomó EDENOR.

Tipo de usuario.
 
En elmercado eléctrico existen diferentes categoríasde usuarios a saber:
a) Residencial, b) Industrial/comercial que reciben la totalidad del servicio del Distribuidor / Cooperativa(en adelante Distribuidor) a la que este conectada, c) Industrial / Comercial que compran su energía en el MEM, y pagael servicio de Peaje al Distribuidor al que esten conectado, d) Idem al anterior pero esta conectadoen Alta Tensión (se independiza del Distribuidor).
A losusuarios categorizados como b) segúnsea el valor de la potencia contratada o registrada los hemos dividido en:
b.1) Potenciamenor de 300 KW.
b.2) Potencia igualo superior a 300 KW, denominados GUDI (Grandes Usuarios del Distribuidor).
Losusuarios c) y d) reciben el nombre de GUME (Grandes Usuarios Menores del MercadoEléctrico) o GUMA (Grandes Usuarios Mayores del Mercado Eléctrico) acorde lapotencia contratada, siendo GUMA los que tienen más de 2 MW de potencia (2.000KW). Entre 1 MW y 2 MW puede optar poruna u otra categoría. Debajo de 1 MW y hasta 0,1 MW GUME.
Entre 30KW y 100 KW GUPA (Gran Usuario Particular). Dado la escasa cantidad de estetipo de usuarios, no fueron tenidos en cuenta en el presente trabajo.

Nota:

  • La potencia eléctrica se mide enKW.

1 MW = 1000 KW.

  • Lademanda de energía eléctrica semide en KWh.

1 MWh = 1000 KWh
Se trata de la cantidad de potenciademandada durante un período de tiempo determinado por ej:mes / bimestre / año). Si un usuario de 10 KWde potencia contratada demandase este valor de modo constante durante 720 hs.su consumo sería de 7.200 KWh/mes.

Valores estimados de la Demanda deenergía eléctrica (MWh/año)
por categoría de usuarios.

Durante todoel año 2010 se generaron 119.904.000 MWh (*) pU 12 millones de usuarios, cuya demanda se distribuyóaproximadamente según lo indicado en el cuadro siguiente.



(*) En elgrafico siguiente se muestra la evolución de la generación bruta por tipo derecurso utilizado para abastecer la demanda desde el año 2000 a 2010.

1GWh = 1000 MWh
 

El precio del Mercado eléctrico.
Ver: Síntesisdel Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) (Click aquí)
El precioal que hacemos referencia es el denominado monómico el cual incluye la potenciamás la energía y cuyo valor corresponde al Centro de Carga del Sistema (NodoEzeiza) y no incluye ni el Transporte ni la Distribución,
serviciosque los usuarios deben pagar desde el Nodo Ezeiza hasta su punto de consumo. Elprecio del MEM es importante puesto que debería reflejar el valor a trasladaren su justa incidencia a la tarifa del usuario final, al efecto de generar losrecursos para pagar a los generadores.
Sin entraren detalles el precio del MEM más un cargo por gestión, es el que pagan losGUMA o GUME que compran directamente a un generador del Mercado.
Por otrolado la Secretaria de Energía tomando en cuenta el precio del MEM establece unprecio, denominado Precio Sancionado,que es el precio al que los distribuidorescompran la energía en el MEM para trasladarlo a sus usuarios en forma de tarifa.Esta última incluye el transporte y la distribución, sin discriminar cada unode estos conceptos.

El Precio Sancionado
Ver: Evolución del costo de la energía en el mercado spot vs. precio sancionado (Clickaquí)
Según la Res. SE 240/03 el Preciospot de la energía se sanciona como si existiera plena oferta de gas argentino paraabastecer a la generación termoeléctrica, los subsidios pagan la diferenciaentre el costo operativo real de generación y el costo de generar con gasnatural suponiendo oferta suficiente

La Secretariade Energía define el valor del Precio Sancionado segmentado por tipo de usuariode la distribuidora, siendo hoy su valorpromedio 58 $/MWh:

  • Residenciales:

Hasta 1000/KWh/bim: 31 $/MWh
Res I : 1000 a 1400 KWh/bim: 61$/MWh (*)
Res II :1400 a2800 KWh/bim: 90 $/MWh (*)
Res III : Más de 2800 KWh/bim.150 $/MWh (*)
(*) Estos valoresse reducen para el periodo invernal, para luego retomar el valorindicado.

  • Comercio: Más de 4000 KWh/Bim: 70$/MWh.

  • Industria:

Potencia ≥ 300 KW(GUDI’s): 100 $/MWh
Potencia entre 10 y 300 KW:70 $/MWh

El costo marginal del Mercado eléctrico.
Podríamosdecir que se trata del costo real de generar electricidad hoy en nuestro país.El gráfico muestra la evolución mensual durante el año 2010 y elpromedio anual.


La retribución de la Generacióneléctrica.
El preciodel Mercado es la retribución que debe recibir el generador y a la vez unaseñal dirigida a lainversión. Hoy existen diferentes precios para un mismo tipode energía a lo que se agregó la diferenciación entre lo que se ha dado en denominarenergía vieja y nueva, siendo esta última la Energía Plus.

Los Precios de la energía en el MEM corresponden alNodo de Ezeiza y No contienen Transporte Ni Distribución.

Precio monómico de la energía en el MEM

Precio Sancionado Promedio(**)

58 ($/MWh)

Precio Spot Promedio MEM (2010)

204 ($/MWh) (***)

Costo Marginal Promedio (2010)

479 ($/MWh)

Energía PLUS

70 USD/MWh.

(**) A partir deoctubre de 2008. (ver Precio Sancionado)

(***) La evolución delprecio monómico (potencia + energía) a partir del año 2000 es la mostrada enelsiguiente gráfico (barras rojas).


La Energía con Respaldo
Tantola Demanda Basey/o los Excedentes de los usuarios tipificados como b), c) y d) (Potenciaigual o superior a 300 KW - GUDI, GUME oGUMA) se entrega acorde la disponibilidad de energía en el MEM por lo que;

  • Para garantizar elsuministro de su Demanda Base (año 2005) deben contratarla con unGenerador Distribuidor/Comercializador del MEM, (Energía vieja), Preciospot + Cargo por el Respaldo del combustible para generar.
  • Para garantizar elsuministro de su Demanda Excedente deben contratarla con un Generador,Distribuidor / Comercializador del MEM, (Energía Plus o nueva).

La Tarifa eléctrica.
Estaconformada por tres ítems; el Precio Sancionado + el Transporte + el VAD (ValorAgregado por la Distribución). Este ultimo es la remuneración que percibe eldistribuidor por el servicio que le brinda al cliente (usuario) incluyendo laexpansión del sistema que tiene en concesión.
Medianteesta modalidad pagan el servicio eléctrico los usuarios de los grupos a) y b) variando el costo de acuerdo a la Región y al tipo de tensión ala que este conectado el usuario.

La Tarifa por el Servicio de Peaje.
Lapagan los usuarios que compran su energía en el MEM, categorizados como c) y d).

Los Excedentes
Ver:Valorización de los excedentes sobre la demanda base (Click aquí)
Lopagan todos los usuarios b), c) y d); Potencia igual o superior a300 KW (GUDI, GUME o GUMA).

El PUREE
Enmayo de 2005 la Secretaría de Energía lanzó la segunda versión del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica(PUREE), que establece un sistema de bonificaciones para quienes ahorren y cargos adicionales para quienesse excedan en el consumo de electricidad. El PUREE, dispuesto por la Resolución SE N° 745/05 y reglamentado por la Resolución ENRE N°355/05, alcanza a los usuariosresidenciales, comercialese industriales de las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A.sin embargo a partir de 1 de octubre de 2.008 se modificó la normativa de modoque “Se mantienen los castigos paralos que hayan consumido de más y se eliminan las bonificaciones para los quehayan hecho ahorros, salvo que demuestren que han hecho un uso más eficiente dela energía”.
Ver: LA SECRETARIA DE ENERGIA FORMALIZÓ CON LA RES SE Nº 1170/08, LAMODIFICACIÓN DEL PUREE ANUNCIADA POR EL MINPLAN EL DÍA31/10/08. (Click aquí)
Laindustria en particular sufre fuertes recargos por este concepto dado que lamayoría de las empresas han aumentado su demanda eléctrica como consecuencia desu incremento en la producción de los bienes que elaboran, lo que hace que aundisminuyendo su consumo específico (cantidad de energía por unidad deproducción) sean penalizados.

Otros Cargos
Existenotros conceptos que conforman el costo eléctrico de cada usuario y que porrazones de simplificación no se han tenido en cuenta, como el Recargo porEnergía Reactiva, Conexiones Domiciliarias y Servicio de Rehabilitación entreotros.

El costo de la energíaeléctrica depende de cada tipo de usuario.
Paraello se debe tener en cuenta que además del precio monómico de la energía, masel transporte y el servicio de peaje, (si es que el usuario compra en el MEM),o la tarifa si es que recibe el servicio del distribuidor, se deben agregar otrosadicionales tales como; el valor de los Excedentes de la energía sobre la Demanda Base (tomadacomo referencia el año 2005) y el PUREE, antes mencionado (tomado comoreferencia el año 2004). En realidad la suma de estos dos cargos es una doblepenalización por la misma causa, (no bajar el consumo de energía), algobastante difícil para la mayoría de los usuarios industriales en un ciclo deexpansión de su producción. Al efecto de tratar de clarificar esta situación sedesarrolló el siguiente cuadro en el que se detallan los cargos que tiene quepagar cada usuario acorde a su categorización.



 

(*) Se aplica en EDENOR, EDESUR y EDELAP sobre todos los usuariosexcepto los TR1 (menos de 300 KWh/bimestre)

La ModificaciónTarifaria destinada a incrementar elVAD (Valor Agregado por el Distribuidor).
Se trata de un Incremento Diferenciadode Tarifas Eléctricas destinado a la inversión (sic) que aplica sobre lasdistribuidoras de Jurisdicción Nacional EDENOR, EDESUR y EDELAP cuya vigenciaes a partir de 1 de julio de 2.008.
Queda excluido el alumbradopúblico de estos aumentos y se elimina el premio porreducción del consumo a todos los usuariosdomiciliarios de más de 1.000 KWh por bimestre (PUREE).
El MPFIPyS enmarca esta correccióndentro de laRenegociación Tarifaria realizada con las Distribuidoras yextiende la RTI (Revisión Tarifa Integral) al mes de febrero de 2009.
Del mismo modo el ENRE estableció nuevos cuadros tarifarios paraTRANSENER (Transportista Federal) y para las Transportistas Troncales(Regionales) los que deberán aplicarse a partir del 1 de julio de 2008.
Las nuevas tarifas que deacuerdo al transportista se incrementan entre
27% a 100%, se aplican sobrelos siguientes conceptos del transporte:
Cargos por capacidad deTransporte y Cargos por Conexión y Transformación.El resultado es que el cargo total deltransporte se incrementa en un valor que va de 1 $/MWha4$/MWh, siendo el menor valor para TRANSBA y el mayor para TRANSNOA.

Costo de Energía Eléctrica por usuarios tipo y por Región (1) (incluye; Energía + Transporte + Distribución),segúntarifa EDENOR Res ENRE Nº 324/2008a partir 01/07/08 y
ENRE Nº 628/08 a partir 01/10/08.
EPEC (Córdoba), EPE (Santa Fe), EMSA (Misiones) y EDET(2) (Tucumán) según aprobado por los respectivos
Entes provinciales al01/01/11

No se incluyen: Penalizaciones por PUREE, ni Impuestos.
(1) Elaborados con los cuadros tarifarios disponiblesde las Distribuidoras (ADEERA.)
(2) El cuadro tarifario de EDET presentadiferentes valores para el mismo tipo de usuario por lo que se tomaron los valoresindicados en el Anexo I y V (sin subsidio del Estado Nacional) y loscorrespondientes alAnexo II y VI (consubsidio del Estado Nacional que cumplen con lo dispuesto en la medida cautelaren contra de la Resolución SEN Nº1169/08emitida por el Juez Federal Nº 2 de Tucumán).



Valores sujetos a revisión

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