Evolución del costo de la energía en el Mercado Spot vs. Precio Sancionado (Enero 2000 - Julio 2014)

El gráfico nos permite visualizar la diferencia en el precio de la energía que por la Demanda Base pagan los GUMA/GUME/GUDI (Compran su energía en el MEM de forma directa a un generador o mediante el distribuidor, que actúa por cuenta y orden), frente al precio promedio que pagan los usuarios que reciben la totalidad del servicio del Distribuidor.

21/08/2014

La temperatura media del mes de julio fue de 12,4 ºC, mientras que la del año anterior fue de 12,0°C. El valor medio histórico para este mes es de 11,1 ºC.

En junio, la demanda neta de energía del MEM registró un valor 1,8% superior a la obtenida en el mismo mes del año anterior.

La energía demandada del sistema ha crecido el 4.4%, durante el año móvil.

En central hidroeléctrica YACYRETA, los aportes fueron muy superiores a los medios históricos. La central hidroeléctrica de Salto Grande CTMSG operó con aportes hidráulicos muy superiores a la media histórica.
La central hidroeléctrica de FUTALEUFU registró caudales muy inferiores a los medios históricos. En la cuenca del Comahue, los aportes de los ríos Limay, Neuquén y Collón Curá estuvieron por debajo de los medios históricos.

La generación hidráulica del MEM resultó un 0,3% inferior con respecto al mismo mes del año 2013 y un 7,8% inferior a lo previsto

El precio spot monómico (base) de la energía (potencia + energía) en el Mercado Mayorista, Julio/Junio 2014; decreció un 4,61 %. Comparado con Julio del año 2013 creció un 44,8 %.

La demanda de Potencia eléctrica de Julio 2014 (21.950 MW), creció 1,1% respecto a Junio 2014. Se mantiene el record histórico del MEM; 24.034 MW producido en Enero 2014. La demanda de potencia de Julio 2014 decreció 2,7% respecto al mismo mes del año anterior La generación total bruta nacional (****) vinculada al SADI (nuclear, hidráulica, térmica, eólica y fotovoltaica) fue un 1,2% superior a la de julio del 2013. El valor registrado es además el mayor de los últimos cuatro años para este mes.

(****) Nuclear + hidráulica + térmica + eólica + solar.

Generación por fuente: En el mes de Julio 2014 la generación se distribuyó del siguiente modo:
Térmica: 62,6% de la producción, hidro: 31,0%, nuclear: 6,0%, renovables: 0,4%.

La generación térmica de origen fósil de julio 2014 resultó un 0,7% superior a la del mismo mes del año 2013. Debido a ello el consumo de combustibles fosiles fue 1,4% superior a julio 2013.

En cuanto a la generación hidráulica;
Los ríos Paraná y Uruguay presentaron aportes superiores a los históricos del mes mientras que en los ríos Neuquén, Limay, Collon Cura y Futaleufú, los registros fueron inferiores a los históricos. Por ello la generación hidráulica disminuyo un 0,3% respecto al julio de 2013.

Como consecuencia del ingreso en modo de prueba de la Central Nuclear Néstor Kirchner (ex Atucha II) se produjo un incremento del 13,1% de la generación nuclear. La central operó la mayor parte del mes a alrededor del 50% de su capacidad nominal.

La central nuclear de Embalse permaneció limitada en su generación durante el mes de junio, como consecuencia de las tareas de preparación para las obras de extensión de vida.

Demanda Excedente: Aquellos usuarios que pagan excedentes por consumir por encima de su Demanda Base (2005) ver:
VALORIZACION DE LOS EXCEDENTES (*) SOBRE LA DEMANDA BASE ACTUALIZADOS A JULIO 2014.  (click aquí)

Ver notas relacionadas:

• Precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y Tarifas a Usuarios (click aquí).
• Se están Facturando los Excedentes sobre la Demanda Base (click aquí)

Los Usuarios cuya demanda de potencia esta por debajo de 300 KW pagan solamente el precio sancionado.

Mediante el contenido de la Nota SE Nº 287/08 y sucesivas, la Secretaria de Energía trata de inducir a los Usuarios, cuya potencia es igual o superior al 300 KW, pasen a comprar su energía (Demanda Base) en el MEM, ya sea directamente un Generador o mediante el Distribuidor, actuando este por cuenta y orden del Usuario.

GRAFICO; EVOLUCION DEL COSTO DE LA ENERGIA EN EL MERCADO SPOT VS. PRECIO SANCIONADO
(ENERO 2000 – JULIO 2014).
Fuente: CAMMESA

 

a) El gráfico muestra el precio medio sancionado (línea naranja); 95,73 $/MWh.

b) Respecto a los Grandes Usuarios: Mayores y Menores (GUMA- GUME) y GUDI, si están incluidos en el ANEXO II, al precio spot del gráfico se deben agregar los cargos;((Sobre costos por importación de Brasil) + (Sobre costos contratos MEM)) = 106,52 $/MWh para Julio 2014 (barra verde claro) y si tiene un adicional de Demanda Excedente; + 42,49 $/MWh (barra violeta) = 758,12 $/MWh.




GRAFICO (II) (ENERO 2000 – JULIO 2014)
El gráfico compara los costos promedio año móvil; monómico total y costos Spot Base; vs. precio a distribuidores (línea naranja)
 

ANTECEDENTES
 

- Nota S.E. N° 5954/13 (click aquí) Implementa Res SE Nº 95/13: Incorpora a los GUDI que tienen contratos con la Distribuidora por cuenta y orden los que al finalizar su contrato tiene que decidir si van de lleno al MEM (adhiere al formulario de CAMMESA) pasando a ser un GUME pleno o retornan a la distribuidora.

- Res Se Nº 408/13 (click aquí): Establece la aplicación, durante el periodo comprendido entre el 1° de junio de 2013 al 31 de julio de 2013, y entre el 1 de agosto y el 31 de septiembre 2013 los precios de referencia estacionales que se definen en los Anexos I y II, de dicha Res. De modo tal que disminuye el precio para los Residenciales de menos de 10 KW de potencia y más de 1.000 KWh/bimestre.

- En el mes de Mayo 2013, se incorporó el gráfico que compara los costos promedio año móvil monómico total costos Spot Base y Total vs. precio distribuidores. (Ver Gráfico II)

- La Res SE Nº 95/13 (click aquí) del 22/3/2013 retroactiva al 1 de febrero 2013 tiene como objetivo mejorar la remuneración de los generadores y suspende la realización de nuevos Contratos en el Mercado a Término para la demanda base.

- Res SE Nº 2016/12 (click aquí). A partir del 1 de noviembre 2012 la Res SE 2016 estableció nuevos Precios de Referencia Estacionales Subsidiados y No subsidiados para cada distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica.

1)Sin Subsidios: El Precio de Referencia Anual No Subsidiado se  mantiene en un valor medio de 320 $/MWh.
2) Con subsidios Establece los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados que se definen para cada Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica. En el ANEXO I van de 54,78 $/MWh a 133,25 $/MWh. y para el ANEXO II de 56,27 $/MWh a 133,91 $/MWh
 

- Res SE Nº 1301/11: A partir de noviembre 2011 la Res SE 1301 establece dos precios  estacionales; Sin subsidios del Estado Nacional y Con Subsidios. 
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1) Sin Subsidios: La resolución modifica el precio estacional sancionado de la energía no subsidiada. El valor monómico (energía y resto de los cargos) será aproximadamente 320 $/MWh, (*) para el periodo noviembre 2011 – abril 2012.

El Anexo II de la Resolución estableció los sectores alcanzados en una primera etapa
Extracción de petróleo, gas y minerales, 
• Servicio de banca y financieros, 
• Aeropuerto Ezeiza y Aeroparque
• Servicios de telecomunicación, 
• Juegos de azar y apuestas. 
Luego se agregaron: (con listado de empresas nominadas)
• Aceites y biocombustibles
• Agroquímicos 
• Refinación del petróleo
• Procesamiento de gas natural

(*) A partir de Nov. 2011 los GU del MEM nominados (aproximadamente es el 20% de la demanda de GU) deben pagar al mes de DICIEMBRE 2013 el siguiente sobrecosto; Sobrecostos Contratos  MEM + Sobrecostos Importación de Brasil: 99,35 $/MWh 

2) Con subsidios: Los sectores no mencionados en el Anexo II de la Res SE Nº 2016/12, continúan hasta nuevo aviso (**) con el precio Estacional Sancionado + Quita de subsidios (***), cuyo valor promedio para Diciembre 2013 es de 95,73 $/MWh. Como en años anteriores disminuye durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre (período invernal) para los usuarios residenciales.

(**) La SE informará mediante resoluciones/notas posteriores las actividades que se vayan incorporando al Anexo II. (***) En nov. 2012 cambió de Estacional a; Estacional Sancionado + Quita de subsidios


Fuente: AGUEERA

ALGO MAS SOBRE LA RESOLUCION SE 2016.
Como se menciona al inicio de la nota, dicha resolución modifica los precios al que compran la energía eléctrica los distribuidores (El Precio Estacional). De este modo se cambian los precios determinados por la Res SE 1301/11, que son los mostrados en el gráfico de arriba. La Res SE 1301, establecía en precio estacional único por categoría de usuario como muestra el cuadro siguiente



El criterio de Precio Estacional Único es cambiado por la Res SE 2016, (click aquíya que le asigna a cada distribuidora un Precio de Referencia Estacional Subsidiado quedando en manos de cada agente distribuidor y su ente regulador, el traslado de dicho precio a cada segmento de su demanda.

Así mismo establece que “los precios aplicados sean concordantes con los vigentes inmediatamente antes de la fecha del dictado del presente acto”

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