Evolución del Costo de la Energía en el Mercado Spot vs. Precio Sancionado (Enero 2000 - Marzo 2012)

El gráfico nos permite visualizar la diferencia en el precio de la energía que por la Demanda Base pagan los GUMA/GUME/GUDI (Compran su energía en el MEM de forma directa a un generador o mediante el distribuidor, que actua por cuenta y orden), frente al precio promedio que pagan los usuarios que reciben la totalidad del servicio del Distribuidor.

20/04/2012

 


IMPORTANTE:
 
A partir de noviembre 2011 la Res SE Nº 1301/11 establece dos precios  estacionales; Sin subsidios del Estado Nacional y Con Subsidios.
 
1) Sin Subsidios: La resolución modifica el precio estacional sancionado de la energía no subsidiada. El valor monómico (energía y resto de los cargos) será aproximadamente 320 $/MWh, (*) para el periodo noviembre 2011 – abril 2012.
 
El Anexo II de la Resolución estableció los sectores alcanzados en una primera etapa
 
•    Extracción de petróleo, gas y minerales,
•    Servicio de banca y financieros,
•    Aeropuerto Ezeiza y Aeroparque
•    Servicios de telecomunicación,
•    Juegos de azar y apuestas.
 
Luego se agregaron: (con listado de empresas nominadas)
 
•    Aceites y biocombustibles
•    Agroquímicos
•    Refinación del petróleo
•    Procesamiento de gas natural
 
(*) A partir de Nov 2011 los GU del MEM nominados (aproximadamente es el 20% de la demanda de GU) deben pagan;
 
•    Sobrecostos Contratos  MEM:     45.68 $/MWh
•    Sobrecostos Importación de Brasil:     24 $/MWh
 
2) Con subsidios: Los sectores no mencionados en el Anexo II continúan hasta nuevo aviso (**) con el precio Estacional Sancionado promedio cuyo valor para febrero 2012 es de 76,41 $/MWh, disminuyendo durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre (período invernal) para los usuarios residenciales (Ver gráfico Precio Estacional 2009-2011). 
 
 (**) La SE informará mediante resoluciones/notas posteriores las actividades que se vayan incorporando al Anexo II.
 

 
Fuente: AGUEERA

 
 
Mediante el contenido de la Nota SE Nº 287/08 y sucesivas, la Secretaria de Energía trata de inducir a los Usuarios, cuya potencia es igual o superior al 300 KW, pasen a comprar su energía (Demanda Base) en el MEM, ya sea directamente un Generador o mediante el Distribuidor, actuando este por cuenta y orden del Usuario.
 
Marzo 2012: El precio spot monómico de la energía (potencia + energía) en el Mercado Mayorista de marzo 2012 creció 3,8% respecto del mes anterior. Comparado con marzo del año 2011 decreció  9,0 %.
 
La demanda eléctrica de febrero mantiene la tendencia a creciente respecto al año previo, creciendo un 3,5% respecto del mismo mes del año pasado.
 
Generación:  Para preservar las reservas hidráulicas en función de la demanda, se despacharon todos los ciclos combinados y las turbinas de vapor disponibles con gas, carbón y fuel oil; sumado a generación forzada con gas oil para cubrir requerimientos locales, quedando varias turbinas de vapor, de gas y motores diesel disponibles.
 
Este mes la central nuclear Atucha realizó un recambio del transformador de bloque a partir del día 27. Por su parte, la central Embalse operó al 69% de su potencia desde de la tercera semana del mes, por bloqueo del recambio de elementos
 
Se mantiene la demanda pico de potencia; 21.949 MW del día 16 de Febrero, como nuevo record histórico del MEM.
 
La demanda bruta de energía durante el mes de se cubrió del siguiente modo; generación térmica  67,7%, hidroeléctrica 26,3 % nuclear el 5,1 %.
 
Respecto a la generación por fuentes alternativas: eólicas 0,002% y fotovoltaicas 0,00002 %.
La importación representó el 0,007 % de la oferta total bruta de energía.
 
Demanda Excedente: Aquellos usuarios que pagan excedentes por consumir por encima de su Demanda Base (2005) ver:
 
VALORIZACION DE LOS EXCEDENTES (*) SOBRE LA DEMANDA BASE ACTUALIZADOS A MARZO.  (click aquí)
 
Ver notas relacionadas:
 
 -   Precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y Tarifas a Usuarios (click aquí).
 -   Se están Facturando los Excedentes sobre la Demanda Base (click aquí)
 
Los Usuarios cuya demanda de potencia esta por debajo de 300 KW pagan solamente el precio sancionado.
 

Fuente gráfico: CAMMESA
 
a) El gráfico muestra el precio sancionado (línea naranja).
 
b) Respecto a los Grandes Usuarios: Mayores y Menores (GUMA- GUME) y GUDI, si están incluidos en el ANEXO II, al precio spot del gráfico se deben agregar los cargos; (Sobre costos por importación de Brasil) + (Sobre costos contratos MEM) = 55 $/MWh para diciembre 2011
 

 

 

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