RIESGOS DEL TRABAJO: UNA CRISIS QUE DEJA INDEFENSAS EMPRESAS Y TRABAJADORES

Luego del fallo "AQuino" que declarara en septiembre de 2004 la inconstitucionalidad del art.39, apart.1 de la LCT, admitiendo la vía civil, dos recientes fallos de la Corte Suprema, vuelven a generar serias preocupaciones con respecto al futuro de la litigiosidad en materia de accidentes laborales y al impacto negativo que esta corriente jurisprudencial ha de tener -especialmente- en las pequeñas empresas.

17/07/2007
Dos recientes fallos de la Corte Suprema, aunque en causas originadas con anterioridad al dictado del ya “famoso” caso Aquino, vuelven a generar serias preocupaciones con respecto al futuro de la litigiosidad en materia de accidentes laborales y al impacto negativo que esta corriente jurisprudencial ha de tener -especialmente- en las pequeñas empresas.

Como es conocido, el fallo Aquino que declarara en septiembre de 2004 la inconstitucionalidad del art.39, apart.1 de la LCT, admitiendo la vía civil, precipitó la crisis del régimen de riesgos del trabajo, convirtiéndolo en inasegurable e imprevisible a partir de que empezaron a proliferar reclamos que “acumularon” la demanda por responsabilidad emergente del Código Civil a la percepción de los montos y prestaciones que se hubieran recibido por la Ley de Riesgos del Trabajo.

Tal situación, implícita en la sentencia aludida, lamentablemente vino a convalidarse en dos pronunciamientos en autos: “Cachambi, Santos c/Ingenio Rio Grande S.A.” y “Llosco Raúl c/Irmi S.A. y otra”, pero –aclaramos- tuvieron dictamen fiscal de fecha inmediatamente posterior al referido caso Aquino, pues dichas causas se originan por planteos contra las decisiones adoptadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy y las opiniones fiscales tienen fechas del 30 de diciembre de 2004 y 2 de marzo de 2005 –respectivamente-, si bien las sentencias de la Corte son del 12 de junio de 2007 en ambos casos.

Nuestro más Alto Tribunal básicamente se pronuncia sosteniendo que el haber percibido importes por la Ley de Riesgos del Trabajo no invalida la posibilidad de reclamar por la vía civil, ya que una cosa es el agotar las prestaciones a las que la aseguradora está obligado en virtud de la LRT y otra es el reclamo por cualquier diferencia a las que se sintiere con derecho y que ejercerá contra el empleador.

En tal sentido, se destaca en los fallos comentados que: “…ninguna interdependencia o solidaridad del tipo mencionado existe entre los preceptos de los que se valió el actor para obtener de la aseguradora lo que le era debido por ésta y el art.39,1 que exime de responsabilidad civil al empleador. La LRT afirma la responsabilidad de la aseguradora de riesgos por una reparación tarifada de la incapacidad permanente y niega la civil del empleador (con la salvedad de su art.39 inc.2, inaplicable en esta causa). En suma, impone un régimen indemnizatorio particular, que vincula al damnificado sólo con la aseguradora de riesgos, con arreglo a una regulación legal que resulta ajena al régimen civil y el cual relaciona a aquél pero con el empleador. Nada impide, por ende, que la víctima logre de uno de los sujetos lo concedido y, para lo que interesa, pretenda, seguidamente, del otro lo negado, objetando constitucionalmente esto último… nada dice en contra de la habilidad de esa parte para invocar el derecho del que se considere titular –y plantear la invalidez constitucional de las normas que se le opongan- ya no respecto de la aseguradora y por la indemnización ya satisfecha, sino respecto de la empleadora y por la parte de la indemnización que, a juicio de aquél, queda insatisfecha por la mentada exención. Luego, el sometimiento a las normas que rigen un supuesto, no importa hacer lo propio de las que regulan el otro”

En tales condiciones y más allá de aclarar que no compartimos en modo alguno esa doctrina, es obvio que estamos frente a una acumulación de acciones (lo que ha dado en llamarse el “cúmulo”) frente a la posición jurídica “clásica” de que, la opción por una vía, implica la exclusión y declinación de cualquier otro tipo de reclamo.

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