Se reglamentó la Ley 26.093 de Biocombustibles

Mediante el Decreto 109/07 se reglamentó la ley de Biocombustibles, quedando conformado de este modo el Marco Legal dentro del cual deberá de desarrollarse la actividad de esta fuente alternativa de energía.

26/02/2007
Puntos que consideramos más relevantes. (Al final de los mismos encontrará los links para ver el texto completo de la Ley 26.093 y del Decreto 109/07): • La Autoridad de Aplicación es la Secretaria de Energía (SE). • Facultades de la Autoridad de Aplicación: - Aprobación de proyectos promocionados. - Establecer un criterio de calificación para definir que proyectos recibirán la promoción, en el caso de que los proyectos presentados superen la demanda proyectada. - Emisión de normas en materia de condiciones mínima de seguridad y tratamiento de efluentes. - En caso que los proyectos presentados inicialmente superen a la demanda proyectada, la Autoridad de Aplicación establecerá un criterio de calificación para establecer que proyectos recibirán la promoción. • El Ministerio de Economía tendrá diversas facultades como, definir el máximo cupo fiscal y asignar el cupo de cada proyecto de los remitidos por la SE. • Se conformará una Comisión Nacional Asesora. • Se crea una tasa de fiscalización de los proyectos de 0.0003 $/litro. • La comercialización de biocombustibles por parte de las empresas promocionadas, se realizará a los precios que fije la Autoridad de Aplicación. • Se faculta a la Autoridad de Aplicación a aprobar mezclas con productos sustitutos de los combustibles fósiles y se deja abierta la posibilidad de establecer nuevas mezclas porcentuales, en función de la evolución del mercado, como así también, productos diferentes al B100, B5, E100 y E5. • La Autoridad de Aplicación definirá las condiciones en las que se puede utilizar el biogás puro y en su caso, en las que podrá integrarse a la red de gas natural. • Se entiende por Autoconsumo cuando la materia prima la produce la misma persona que lo consume pudiendo ser esta; una persona jurídica o una persona física, o bien, personas jurídicas cuando sus socios se dediquen mayoritariamente a la actividad agropecuaria. El autoconsumo no está gravado por los tributos que gravan a los combustibles fósiles, pero estará alcanzado por la tasa de fiscalización. La Autoridad de Aplicación autorizará los volúmenes de producción y las condiciones de operación. Aquellas instalaciones promocionadas que se dediquen al corte obligatorio, podrán solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación para destinar una parte de su producción a abastecer las necesidades de sus socios que se dediquen a la actividad agropecuaria. • El Ministerio de Planificación seleccionará los proyectos elegibles de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de la ley. Se busca promover a : - Productores agropecuarios, - Economías Regionales, sin embargo el decreto no establece los alcances del concepto de Economía Regional. • Los sujetos calificados en la promoción, tendrán la obligación de comercializar toda su producción en el mercado interno, a partir de la entrada en vigencia del corte obligatorio. Si existieran excedentes, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar otros destinos, dichos volúmenes no gozarán de los beneficios de la ley 26.093. • Los beneficios de devolución anticipada de IVA y amortización acelerada, son excluyentes entre si. • Se establece que las mezclas de combustibles fósiles y biocombustibles, tributarán los impuestos específicos a los combustibles solamente por la proporción fósil, siempre y cuando se trate de operaciones enmarcadas en el corte obligatorio establecido por la ley 26.093. • Implícitamente establece que los productores de biocombustibles instalados a la fecha, deben solicitar su habilitación, pero no pueden solicitar los beneficios de la ley. Para ver el texto competo de la Ley 26.093 de Biocombustibles, haga click aquí Para ver el texto completo del Decreto 109/07 de reglamentación la Ley de Biocombustibles, haga click aquí

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