RIGEN LOS CARGOS FIDEICOMISO II PARA LA EXPANSIÓN DE LOS GASODUCTOS TRONCALES

Con valores que resultaron superiores a los previstos originalmente en los respectivos concursos, el ENARGAS fijó los cargos Fideicomiso Gas que deberán pagar los usuarios que tengan la categoría de firmes.

20/02/2007
A diferencia de los cargos Fideicomiso I que se comenzaron a pagar una vez concluidas las obras, en el caso actual, los cargos del Fideicomiso II rigen por anticipado y como en el caso anterior se deberán pagar durante los 8 años que corresponden al periodo de amortización de las obras. El proyecto que debería concluir en el 2009 permitirá incorporar 22,2 millones de metros cúbicos por día al sistema troncal, aumentando en un 17% la capacidad de transporte de gas. Se financiaría, con el aporte del Banco Nacional de Desarrollo Social de Brasil, y de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), cuya participación, se estaría gestionando y con el aporte anticipado de los usuarios alcanzados. La ampliación en la capacidad de transporte, incluirá el aumento de la capacidad de compresión en 173.000 caballos de potencia, para distribuir el gas a lo largo de 2600 kilómetros que se agregarían a la actual infraestructura: Del total, 1860 km se construirán para el sistema TGN, y 740 km, para el de TGS. Como dijimos las expansiones se realizarán utilizando el método de los Fideicomisos, motivo por el cual las dos transportadoras de gas (TGN y TGS) realizaron los Concursos Abiertos (noviembre de 2005). Como resultado del Concurso, el ENARGAS determinó los Cargos Fideicomiso II definitivos que resultaron 3,8 veces la tarifa regulada en lugar de 1,8 veces tal como se indicaba en los Cargos de Referencia publicados en los mencionados Concursos, siendo la fecha de aplicación de dichos Cargos, el 1 de enero de 2007. Vale acotar que a pesar del titulo de Cargos Definitivos, estos son variables, y pueden ser modificados en el futuro. Los Cargos deberán ser pagados por todos los usuarios categorizados como SGP3, SGG y GU que tengan transporte firme. Quedan exceptuados del pago, los segmentos correspondientes a los consumos Residenciales, Usuario GNC y Categoría General P sub-categorías SGP1 y SGP2. Ello significa que los usuarios alcanzados, tendrán un costo de transporte de gas conformado; por el cargo correspondiente a la tarifa regulada To (base) de las transportadoras de gas, más el valor correspondiente al Fideicomiso I (70 a 80 % de To); al que deberán agregar el cargo específico correspondiente al Fideicomiso II (280 % de To). Al efecto de tener una idea sobre el impacto en la tarifa total (Gas + Transporte + Distribución), se analiza a continuación el caso de un usuario tipo, conectado a la Distribuidora Gas Natural BAN. cliquee aquí para ver cuadro modelo

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