Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, la suspensión de la exención establecida del artículo 20 inciso l) de la ley de impuesto a las ganancias y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el artículo 1 de la ley 25731. Vigencia.
El mencionado artículo establece la exención de los reintegros a la exportación y por esta ley se prorroga la suspensión del mismo.
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