Importante: El Precio Estacional Sancionado promedio se ha actualizado en función de lo definido en la Res 1169, pasando de apróx.; 49 a 58 $/MWh. Ver:
LA SECRETARIA DE ENERGÍA, REGLAMENTA LA DISMINUCIÓN DE SUBSIDIOS.
Mediante el contenido de la Nota SE Nº 287/08 y sucesivas, la Secretaria de Energía trata de inducir a los Usuarios, cuya potencia es igual o superior al 300 KW, pasen a comprar su energía (Demanda Base) en el MEM, ya sea directamente un Generador o mediante el Distribuidor, actuando este por cuenta y orden del Usuario.
Este no es un tema menor ya que en esta condición hay más de 4.200 GUDI’s.
Del mismo modo sugerimos a nuestros asociados tener en cuenta que debido a los crecientes valores de los excedentes respecto de los topes puestos por la Secretaria de Energía (185 $/MWh para los GUMA/GUME y 225 $/MWh para los GUDI’s) todos ellos se han convertido en deudores de CAMMESA, motivo por el cual recomendamos seguir la evolución de dicho gráfico y tomar los correspondientes recaudos contables.
Este monto esta disminuyendo en función de que octubre y noviembre de 2008, la valorización de los excedentes fueron inferiores a dichos topes. El usuario paga el valor del tope hasta que se limpie su pasivo.
Ver notas relacionadas:
- Precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y Tarifas a Usuarios.
- Valorización de los Excedentes sobre la Demanda Base.
- Se están Facturando los Excedentes sobre la Demanda Base.
Aquellos Usuarios cuya demanda de potencia esta por debajo de 300 KW pagan solamente el precio sancionado.