Se prorrogan los plazos contenidos en la nota Secretaria de Energía Nº 0287/ 08.

Mediante la Nota 0501/08 la Secretaria de Energía extendió el plazo al 1 de agosto de 2008 al efecto de que los usuarios alcanzados puedan contratar su Demanda Base directamente con los Generadores del MEM.

26/05/2008
Mediante la nota de la referencia el Sr. Secretario de Energía respondió favorablemente la solicitud de prórroga que formalmente realizará la UIA. Entre otros temas, establece que al efecto de que los usuarios alcanzados, que así lo decidan, puedan contratar su Demanda Base directamente con los Generadores del MEM resulta necesario y conveniente postergar hasta el 1 de agosto de 2008 la fecha de entrada en vigencia de dichos contratos. Otros puntos contenidos en la nota son: • Para los usuarios que incumplieron con las reducciones solicitadas en el invierno del año 2007. Le permite al usuario alcanzado que desee formalizar los contratos con respaldo, la opción de respaldar el mayor valor entre: el 50% de su Demanda Real o su Demanda Base (2005). A partir de aquí veamos como incide esto en lo que dijimos en Circulares anteriores. I) El usuario que puede tener el perfil de GUMA o GUME contrata directamente con un generador del MEM I.1) GUMA: La normativa exige que este tipo de usuario tenga contratada por lo menos el 50 % de su demanda. Ahora para suspender la multa, debe contratar con respaldo la mayor demanda entre la Base y el 50% de la Real. El resto se puede comprar en el spot. Esta energía se suministra en tanto haya disponibilidad en el spot. I.2) GUME: La normativa exige que este tipo de usuario tenga contratada el 100 % de su demanda. Ahora para suspender la multa, debe contratar con respaldo la mayor demanda entre la Base y el 50% de la Real. El resto puede ser contratado sin respaldo. II) El usuario utiliza el servicio del Distribuidor, el que contrata por cuenta y orden del primero, vale decir el usuario continua con la figura de GUDI, pero su factura se desdoblará en el valor de la energía que haya negociado el Distribuidor con el Generador + el Valor Agregado de la Distribución (peaje). • Para los usuarios que cumplieron con las reducciones solicitadas en el invierno del año 2007, sean estos GUDI, GUMA o GUME y cuya Demanda Base (2005) sea menor al 50% de su demanda real; podrán contratar con respaldo con generación existente el 50 % de su demanda Real. Lo anterior constituye una mejora para aquellos que en el año 2005 tienen demanda base cero.

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