Requisitos para los Contenedores Marítimos en Tránsito a los EE.UU

Todas las agencias navieras están aplicando la exigencia del precinto especial a partir del día de la fecha, considerando que los buques que zarpen en estos días podrían arribar a puertos estadounidenses partir del 15/10/08 cuando entrará en vigor la disposición de la Aduana de ese país.

22/08/2008
En el Federal Register del 07/08/08 la Agencia de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) publicó una notificación general recordando la existencia de requisitos para todos los contenedores marítimos en tránsito a los Estados Unidos, exigibles a partir del 15/10/08.
Dichos elementos deberán estar precintados respetando la Norma ISO/PAS 17712, especificación pública disponible en la Organización Internacional para la Estandarización. Esta obligación responde al "911ACT" (Ley para la Implementación de las Recomendaciones de la Comisión 911).
Señalamos que la exigencia abarca a todos los contenedores cargados incluyendo las cargas extranjeras que permanecen a bordo (FROB) en el puerto de entrada del barco a los Estados Unidos, salvo las excepciones que la CBP explícitamente acepta citadas en esta publicación.
La colocación de este precinto de conformidad con la norma informada -adicional al usual de la AFIP/DGA- es de exclusiva responsabilidad de los cargadores quienes deberán incorporar su número en todas las Declaraciones de Embarque (Shipping Instructions). De no figurar dicho dato en la Declaración, la carga no podrá ser embarcada.
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