Importante: El Precio Estacional Sancionado promedio a partir del mes de octubre de 2009 vuelve a ser el correspondiente a la Res SE 1169.
El mismo se había corregido (disminuyó) para los meses de junio, julio, agosto y septiembre adecuándose a las Resoluciones SE 652 y SE 669. Previamente se había incrementado en función de lo definido en la Res 1169, pasando de 49 a 58 $/MWh.
Ver: LA SECRETARIA DE ENERGÍA, REGLAMENTA LA DISMINUCIÓN DE SUBSIDIOS.
Mediante el contenido de la Nota SE Nº 287/08 y sucesivas, la Secretaria de Energía trata de inducir a los Usuarios, cuya potencia es igual o superior al 300 KW, pasen a comprar su energía (Demanda Base) en el MEM, ya sea directamente un Generador o mediante el Distribuidor, actuando este por cuenta y orden del Usuario.
Este no es un tema menor ya que en esta condición hay más de 4.200 GUDI’s.
La razón de la disminución del costo monómico (energía + potencia) mensual del MEM se debe a que durante los meses de septiembre y octubre cayó sensiblemente la generación térmica y con ello los Sobrecostos Transitorios de Despacho. La causa, una muy buena disponibilidad de agua lo que hizo que la generación hidráulica batiera el record de los 4 últimos años.
Por tal motivo la valorización de los excedentes en los meses de septiembre y octubre disminuyeron por debajo de los topes puestos por la Secretaria de Energía (185 $/MWh para los GUMA/GUME y 225 $/MWh para los GUDI’s) como ocurrió durante parte del 2008, continuando así hasta abril/mayo de 2009, en donde revertieron su tendencia.
Ver notas relacionadas:
Aquellos Usuarios cuya demanda de potencia esta por debajo de 300 KW pagan solamente el precio sancionado.
Fuente gráfico: CAMMESA/strong>