Los nuevos valores rigen a partir de los consumos realizados a partir del 1 de febrero de 2016.
Al efecto de tener una idea de los incrementos en el costo del MWh, se reproducen los cuadros realizados por AGUEERA, conformados con dos alternativas; Usuario con subsidio y Usuario sin subsidio (**).
En el área en que aplica la Resolución, (EDENOR – EDESUR,) prácticamente no hay usuarios industriales sin subsidios.
Cada uno de los cuadros contempla un usuario tipo en MT y AT, según;
Usuario Pleno – Recibe todo el servicio del Distribuidor (GUDI)
GUME/GUMA - Compra su energía al MEM y paga el peaje al Distribuidor
(**) Usuarios sin subsidios:
http://www.uia.org.ar/departamento.do?id=4&sid=1&nid=2648
Solicitamos a aquellos sectores cuyo incremento en el precio de la energía impacte sustantivamente en sus costos generándole pérdida de competitividad, que se comuniquen con el Jefe del Departamento de Infraestructura: Ing. Alberto H. Calsiano (albertoc@uia.org.ar o 4124-2370) para poder centralizar y evaluar y de resultar positivo viabilizar con las autoridades gubernamentales competentes en defensa de la industria nacional.
(*) http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/258286/norma.htm