SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS – EE.UU

En el Federal Register ha sido publicada una notificación del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) relativa al SGP – EEUU – Revisión 2007

06/11/2007
En el Federal Register ha sido publicada una notificación del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) relativa al tema de referencia, en la que se comunica el listado de productos que, de acuerdo a los datos de importación disponibles hasta el momento (período enero/agosto 2007), estarían en riesgo de perder los beneficios del SGP. Cabe notar que las exclusiones al SGP serán decididas por el USTER en base a las estadísticas de comercio totales del año (enero/diciembre), por lo que finalmente podrían incluir productos que no aparecen en el listado. Las estadísticas de comercio están disponibles en la página de la U.S. International Trade Commission (http://www.usite.gov). -notificación del USTR publicada en el Federal Register del 24-10-07. Para ver el documento cliqueé aquí - listado de productos publicado por el USTR el 24-10-07. Para ver el documento cliqueé aquí - notificación del USTR publicada en el Federal Register del 21-5-07. Para ver el documento cliqueé aquí Cabe recordar que el producto de un país beneficiario puede ser excluido del SGP si el valor de las importaciones estadounidenses del país en el año 2007 supera alguno de los dos Límites de Necesidad de Competencia (CNL) – superar el 50% de las importaciones totales (es decir, de todos los países) del producto o superar un valor de U$S 130 millones. El gobierno de los EE.UU puede sin embargo, a su arbitrio, conceder una dispensa de CNL o puede también conceder una dispensa “de minimis”, si las importaciones totales no superan los U$S 18,5 millones. En la notificación se informa que las partes interesadas podrán enviar sus solicitudes de otorgamiento de dispensas al USTR hasta el próximo día 16 de noviembre, a las 17 hs. (hora de Washington). Con el objeto de que el USTR evalúe positivamente la concesión de dispensas en cada caso, como es de práctica, las Cámaras sectoriales y empresas interesadas deben presentar al USTR sus solicitudes de dispensa, alegando las razones que ameritarían su otorgamiento y proveyendo la información requerida por el USTR a tal efecto. Los requisitos están indicados en la notificación publicada en el Fed. Reg. del 21-5-07 y en el “U.S. Generalized System of Preferences-Guidebook February 2007, cuyo link de acceso está indicado en la notificación. Para facilitar las posteriores gestiones de apoyo, se agradecerá que las empresas tengan a bien dar copia de sus notas al USTR a Cancillería (e-mail: DIANH@mrecic.gov.ar ) Como en años anteriores, el Gobierno Argentino presentará al USTR una nota en apoyo a las solicitudes del sector privado y en favor del otorgamiento de dispensas CNL para los productos argentinos que pudieran no cumplir con lo Límites de Competencia.

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