Seguro Ambiental y Póliza de Caución

El departamento de Medio Ambiente de la Unión Industrial Argentina se dirige a sus asociados con el objetivo de aclarar y definir correctamente las características del Seguro de Caución.

23/09/2008
Aclaraciones y definiciones sobre las características de las Pólizas del Seguro de Caución.
Al respecto cabe destacar que se entiende por seguro de caución a una garantía de carácter accesorio a un contrato u obligación legal previa, que permite satisfacer normalmente a un bajo costo, las exigencias de una operatividad comercial cada día más frecuente.
Es seguro de caución el emitido, a propuesta de un tercero (tomador o contratante) y aceptado por el asegurado (beneficiario), en el que se asume la responsabilidad de ese tercero por su eventual incumplimiento de una obligación de hacer o de dar, en la medida y condiciones de póliza.-
Es decir que, los seguros de caución sirven para el resarcimiento al Asegurado en caso que el Tomador no cumpla el compromiso asumido en el contrato. Ello implica la existencia de un contrato o una obligación legal de donde surgen las obligaciones a cargo del Tomador que deban ser garantizadas y los derechos del acreedor interesado en que se le garanticen.
Consecuentemente, actualmente existen distintas doctrinas que niegan el carácter asegurativo a este contrato (por ejemplo: Molle, Gasperoni, Fragali, De tarde, Michel, De Marimonde, Vanard, Des Brossen, Lepargneur, Korsting) Asimismo, otros aceptarán este carácter, tales como Manes, Berliner, Wolf y finalmente otros lo plantean como de una naturaleza mixta o compleja (Houin, Picadr, Gierke)
En nuestro país, el Dr. Morandi, Juez de la Nación, sostiene que el Seguro de Caución, se trata de una fianza y no de un seguro. Por otra parte, Eduardo Grosso afirma dice que la mayoría de la doctrina apoya la tesis de que la caución es una fianza, y concluye en que puede ser asumida por Compañías de Seguros.-
Desde la Administración de Riesgos se entiende que el Seguro de Caución no es un seguro toda vez que el tomador o contratante no transfiere el riesgo a una aseguradora, salvo en el caso su insolvencia (convocatoria de acreedores o quiebra).
Por lo tanto, se entiende que se trata de una cobertura financiera accesoria a otros contratos de seguros, como por ejemplo en el caso de “Contracción donde se puede transferir el riesgo a una póliza específica de Construcción y Montaje más una de Responsabilidad Profesional (mala praxis)”
Finalmente, es menester dejar en claro que, para el presente tema de Remediación y/o Recomposición del Medio Ambiente a la fecha todavía no esta aprobada por la SSN la póliza especifica que cubra el 100% del Art. 22 de la Ley General del Ambiente, en base a la interpretación con el Art. 27 y 28 de la nombrada, como así tampoco otras herramientas que podrían ayudar a la transferencia del riesgo que nos ocupa.

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