Como es de público conocimiento, desde hace años la UIA ha manifestado su posición respecto al seguro ambiental exigido por el artículo 22 de la ley 25.675/02. En tal sentido, sostenemos que existe la necesidad de contar con seguros de cobertura, en un mercado transparente, que garanticen el financiamiento de la recomposición del daño ambiental. Como así también que hasta tanto no se dé precisión a la definición de daño ambiental y recomposición del mismo (Art. 27 y 28 de dicha ley), no será posible contar con pólizas con la cobertura requerida.

La UIA a favor de una oferta amplia y transparente para el seguro ambiental obligatorio

05/11/2013
“La UIA a favor de una oferta amplia y transparente
para el seguro ambiental obligatorio”

Como es de público conocimiento, desde hace años la UIA ha manifestado su posición respecto al seguro ambiental exigido por el artículo 22 de la ley 25.675/02. En tal sentido, sostenemos que existe la necesidad de contar con seguros de cobertura, en un mercado transparente, que garanticen el financiamiento de la recomposición del daño ambiental. Como así también que hasta tanto no se dé precisión a la definición de daño ambiental y recomposición del mismo (Art. 27 y 28 de dicha ley), no será posible contar con pólizas con la cobertura requerida.

En 2011, la UIA manifestó su preocupación por las resoluciones que dieron origen a la única póliza de caución existente, hasta ese momento, en el mercado.

Esta póliza de caución:
• no transfiere riesgo
• no cubre a la industria
• no protege al ambiente
• no protege a la comunidad
• no protege al Estado
• tiene altísimos costos que afectan a la competitividad de las empresas industriales (fundamentalmente las PyMES) poniendo en riesgo la continuidad de su operación.

La exigencia de ésta póliza de caución en el último año alcanzó un monto aproximado de 350 millones de pesos en primas, representando una transferencia de recursos de la industria al sector financiero de seguros sin generar ningún fondo de remediación ambiental.

Dichas resoluciones fueron acertadamente derogadas a través del Decreto 1638/12 dictado por la señora Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el cual establece nuevas pautas contractuales, reglamenta con mayor detalle el seguro de responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva (seguros con transferencia de riesgo) y amplía el mercado a nuevos oferentes.

Ante la interposición de una medida cautelar presentada por la “Fundación Medio Ambiente”, que solicitaba la suspensión de los efectos de dicho Decreto y de la normativa dictada en su consecuencia, el Juzgado Nacional de 1era. Instancia en lo Contencioso Administrativo Nro. 9 a cargo del Dr. Pablo Cayssials Secretaría Nro. 17, interinamente a cargo de la Dra. Gimena Olmos Sonntang, hizo lugar a la misma, retrotrayendo las cosas al estado anterior al dictado de dichas normas. Es decir, imposibilitando la ampliación de la oferta de seguros y concentrando nuevamente el mercado en una única póliza de caución autorizada, que ofrecen solamente dos compañías.

Esta suspensión del Decreto fue luego confirmada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, SALA II, el 29/01/2013, integrada por los jueces Luis María Márquez, José Luis López Castiñeira y Sergio Fernández.

Hoy la causa se encuentra en queja para su resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien deberá decidir sobre el mantenimiento de la cautelar.

La industria necesita contar con una oferta de seguros con cobertura con entidad suficiente, para garantizar el financiamiento de la recomposición de posibles daños ambientales (seguros con transferencia de riesgo, fideicomisos, fondos de restauración ambiental, etc.) como lo exige la ley 25.675/02, que se adapten a la diversidad industrial a precios competitivos en un mercado transparente y que no afecten la competitividad de la industria.
 


UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA
5 de noviembre de 2013

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