La Unión Industrial Argentina ve con profunda preocupación el continuo avance en materia de proyectos legislativos en el campo laboral, tanto a nivel nacional como provincial, que bajo el argumento de defender a los trabajadores en estos momentos de crisis internacional, no hacen sino profundizar su impacto en nuestro país y desalentar el mantenimiento del empleo existente, la creación de nuevo empleo registrado y el desarrollo de nuevas empresas.
A su vez, dichas iniciativas en su mayoría imponen -especialmente sobre la micro, pequeña y mediana empresa- una mayor carga burocrática, un mayor costo laboral y la pérdida del poder de dirección empresaria, incentivando el aumento de la litigiosidad.
Ejemplo de ello es la sanción por el Senado de la Nación de la ley 26.428, que actualmente se encuentra en examen del Poder Ejecutivo, que modifica el artículo 9 de la ley 20.744 de contrato de trabajo, es decir el principio “in dubio pro operario”, extendiendo el mismo a la apreciación de la prueba en los casos concretos en donde los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador. Oportunamente, este proyecto había merecido concreto rechazo de la UIA en oportunidad de su estudio por la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados y posterior aprobación por dicha Cámara, ya que implica un claro aliento a la industria del juicio, la indefensión de la empresa demandada y, consecuentemente, la violación de derechos constitucionales de igualdad ante la ley, derecho de propiedad y la seguridad jurídica, así como un fuerte desaliento a iniciar nuevos emprendimientos.
Asimismo, a nivel provincial se destaca la sanción por el Congreso de la provincia de Santa Fe de una ley que declara la emergencia laboral en esa Provincia e introduce un proceso revisorio de las facultades del empleador de producir despidos, suspensiones y/o cualquier otra medida que pueda afectar individualmente una relación laboral, en cualquier supuesto, y sin que necesariamente las mismas correspondan a causas económicas o de falta o disminución de trabajo. En este marco, es importante destacar que los procesos colectivos de suspensiones y/o despidos ya cuentan con normativa específica por lo que deviene en innecesaria a la nueva ley sancionada, y en su caso, generadora de nuevas incidencias procedimentales y sanciones pecuniarias y/o pérdidas de beneficios promocionales.
En momentos como el presente, en que el mundo se encuentra amenazado por una profunda crisis, y mientras el Gobierno Nacional busca implementar acciones para mitigar sus consecuencias negativas alentando la producción y el trabajo, iniciativas como las mencionadas alentarán solamente a una industria: la industria del juicio; con sus consecuencias negativas tanto para las empresas como para los trabajadores en su conjunto.
En momentos como el presente, en que el mundo se encuentra amenazado por una profunda crisis, y mientras el Gobierno Nacional busca implementar acciones para mitigar sus consecuencias negativas alentando la producción y el trabajo, iniciativas como las mencionadas alentarán solamente a una industria: la industria del juicio; con sus consecuencias negativas tanto para las empresas como para los trabajadores en su conjunto.
La Unión Industrial Argentina esta convencida, tal cual fue confirmado por Gobierno, trabajadores y empresarios de nuestro país en el marco de la OIT, que hoy más que nunca es necesario llevar adelante un proceso tripartito de diálogo social donde estas cuestiones se debatan y permitan alcanzar los objetivos de generación de trabajo de calidad, de protección social y de crecimiento de la actividad productiva.
Unión Industrial Argentina
11 de diciembre de 2008