En virtud que por un tiempo las dos versiones (Incoterms 2000 e Incoterms 2010) van a convivir sería conveniente incorporar en la documentación de transporte/Contratos de Compraventa Internacional la versión que se está utilizando, a los efectos de evitar inconvenientes, en un formato que diga Incoterms elegido, incluyendo el lugar designado, seguido de Incoterms 2010EJ. EXW Buenos Aires Incoterms 2010
Cabe mencionar que la Brochure de la Cámara de Comercio Internacional que contiene la nueva versión de las Reglas Incoterms 2010 es la número 715S
Dicha Brochure indica que las reglas Incoterms explican un conjunto de términos comerciales de tres letras que reflejan usos entre el exportador y el importador al momento de realizarse la compraventa de las mercaderías objeto de la transacción internacional. Los Incoterms describen principalmente las TAREAS, COSTOS Y RIESGOS relacionados con la entrega de las mercancías de la empresa vendedora a la empresa compradora
En relación con la ENTREGA cabe recordar que la Com. A 5060 del BCRA que implementa el Reordenamiento y Nueva Normativa Relacionada con el Pago de las Importaciones Argentinas indica que se deberá presentar, de corresponder (recuerden que si la deuda se inicia y se cancela en el mismo trimestre calendario no se denuncia la deuda en el aplicativo del BCRA), a los efectos de tener acceso al Mercado Unico y Libre de Cambios para el pago de la deuda al exterior el Certificado de Validación de Datos que se obtiene a partir de la presentación del aplicativo de la Com. A 3602 (Relevamiento de Deuda Externa).
A los efectos de la integración de dicho relevamiento debemos recordar que antes de la entrada en vigencia de la Com. A 5060 se consideraba iniciada la deuda a partir de la fecha de embarque, pero a partir del 7/4/2010 se indica que: “La fecha de origen del endeudamiento con el exterior con el proveedor del bien, será la fecha en la cual según la condición de compra pactada, se considere cumplida la obligación de entrega del bien del exportador al importador. (esto no aplica cuando exista una financiación comercial de importaciones por parte de un tercero distinto al proveedor, en cuyo caso la fecha de origen del endeudamiento con el exterior será la fecha de desembolso de la financiación aplicada al pago al proveedor”)
Por tal motivo sería conveniente recordar que en las reglas Incoterms 2010 “Entrega” se utiliza para indicar donde el riesgo de pérdida o daños causados a la mercancía se transmite de la empresa vendedora a la compradora.
A continuación se indica para cada regla el momento de la Entrega, sírvanse considerar, que la versión Incoterms 2010 también podría ser utilizada en el COMERCIO NACIONAL.
REGLAS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE (estas reglas se utilizan con independencia del modo de transporte y también cuando se emplea más de un modo de transporte)
1) EXW (incluir el lugar de entrega designado) Incoterms 2010
En fábrica
El exportador esta obligado a entregar la mercadería poniéndola a disposición del importador en el punto acordado en el lugar de entrega designado, SIN CARGAR en un vehículo.
Reiteramos, el vendedor no tiene ninguna obligación de cargar la mercadería, pero si lo hace el riesgo y expensas los asume el comprador.
Si en el lugar de entrega designado no se ha acordado un punto específico, y hay varios puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto que mejor le convenga.
El vendedor debe entregar la mercadería en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.
2) FCA (incluir el lugar de entrega designado) Incoterms 2010
Franco porteador
El vendedor debe entregar la mercancía al porteador o a otra persona designada por el comprador en el punto acordado, si lo hay, en el lugar designado en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.
La entrega se completa:
Sírvanse recordar que el comprador debe notificar al exportador el nombre del porteador con el tiempo suficiente para que entregue la mercadería según lo pactado, la fecha elegida para la entrega, el modo de transporte y el punto donde se realizará la recepción de la mercadería.
Por su parte el exportador debe dar al comprador aviso que la mercadería se ha entregado o que el porteador u otro persona designada por el comprador no se ha hecho cargo de la mercadería dentro del plazo acordado
Si el comprador no ha notificado un punto específico en el lugar de entrega designado, y si hay varios puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto que mejor le convenga.
A menos que el comprador lo notifique al vendedor de otro modo, el vendedor puede entregar la mercadería para el transporte en la forma que lo requiera la cantidad y/o la naturaleza de la mercadería.
3) CPT (incluya el lugar de destino designado) Incoterms 2010
Transporte pagado hasta
El exportador, según el Incoterms CPT debe entregar la mercadería poniéndola en poder del porteador contratado en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.
Les recordamos que en esta regla los riesgos se transmiten en un lugar diferente al lugar de transmisión de los costos.
4) CIP (incluya el lugar de destino designado) Incoterms 2010
Transporte y seguro pagado hasta
El vendedor debe entregar la mercadería poniéndola en poder del porteador contratado en la fecha acordada o dentro del plazo acordado
5) DAT (incluya el lugar de destino designado) Incoterms 2010
Entregada en terminal
El vendedor realiza la entrega cuando la mercadería, UN VEZ DESCARGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE DE LLEGADA se pone a disposición del comprador en la terminal designada en el puerto o lugar de destino en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.
Recuerden que “Terminal” incluye cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, estación de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea.
O sea, el exportador corre con todos los riesgos que implica llevar la mercadería hasta la terminal en el puerto o en el lugar de destino designados y descargarla allí.
¡ATENCION! EL USO DEL INCOTERMS DAT NO IMPLICA POR SI MISMO QUE EL EXPORTAR ASUMA LA OBLIGACION DE CONTRATAR EL SEGURO INTERNACIONAL.
6) DAP (incluya el lugar de destino designado) Incoterms 2010
Entregada en lugar
El vendedor debe entregar la mercadería poniéndola a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.
¡ATENCION! EL USO DEL INCOTERMS DAP NO IMPLICA POR SI MISMO QUE EL EXPORTAR ASUMA LA OBLIGACION DE CONTRATAR EL SEGURO INTERNACIONAL
7) DDP (incluya el lugar de destino designado) Incoterms 2010
Entregada derechos pagados
El vendedor debe entregar la mercadería poniéndola a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.
El vendedor tiene la obligación de despacharla para la importación, de pagar cualquier derecho de importación y de llevar a cabo todos los trámites aduaneros.
El IVA o cualquier otro impuesto pagadero a la importación son por cuenta de la empresa vendedora a menos que expresamente se acuerde de otro modo en el contrato de compraventa.
¡ATENCION! EL USO DEL INCOTERMS DDP NO IMPLICA POR SI MISMO QUE EL EXPORTAR ASUMA LA OBLIGACION DE CONTRATAR EL SEGURO INTERNACIONAL
REGLAS PARA TRANSPORTE MARITIMO Y VIAS NAVEGABLES INTERIORES
8) FAS (incluya el lugar de destino designado) Incoterms 2010.
Franco al costado del buque
El vendedor debe entregar la mercadería o poniéndola al costado del buque designado por el comprador en el punto de carga, si lo hay, indicado por el comprador en el puerto de embarque designado, o proporcionando la mercadería así entregada. En cualquiera de los dos casos, el vendedor debe entregar la mercadería en la fecha acordada o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto.
Si el comprador no ha indicado un punto de carga específico, el vendedor puede elegir el punto en el puerto de embarque designado que mejor le convenga. Si las partes han acordado que la entrega ha de tener lugar dentro de un plazo, el comprador tiene la opción de escoger la fecha dentro de dicho plazo.
9) FOB (incluya el lugar de destino designado) Incoterms 2010
Franco a bordo
El vendedor debe entregar la mercadería o poniéndola a bordo del buque designado por el comprador en el punto de carga, si lo hay, indicado por el comprador en el puerto de embarque designado, o proporcionando la mercadería así entregada. En cualquiera de los dos casos, el vendedor debe entregar la mercadería en la fecha acordada o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto.
Si el comprador no ha indicado un punto de carga específico, el vendedor puede elegir el punto en el puerto de embarque designado que mejor le convenga.
10) CFR (incluya el lugar de destino designado) Incoterms 2010
Costo y Flete
El vendedor debe entregar la mercadería poniéndola a bordo del buque o proporcionando la mercancía así entregada. En cualquiera de los dos casos, el vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto
11) CIF (incluya el lugar de destino designado) Incoterms 2010
Costo, seguro y flete
El vendedor debe entregar la mercadería o poniéndola a bordo del buque o proporcionando la mercadería así entregada. En cualquiera de los dos casos, el vendedor debe entregar la mercadería en la fecha acordada o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto.
En algunas reglas Incoterms, cuando hablamos de entrega se usa el término “ PROPORCIONAR” la mercadería que ha sido embarcada. Este término se utiliza cuando la carga se vende una o más veces en ruta, “en cadena”. Si esto ocurre cada vendedor que se halla en el medio de la cadena no realiza realmente el embarque de la mercadería por que la misma ya se haya embarcada por el vendedor que ha dado origen a la cadena. El exportador del medio de la cadena cumple por lo tanto con su obligación de entrega PROPORCIONANDO la mercadería que fue embarcada.
Instructivo de la Cámara de Comercio Internacional para el uso ordinario de los Incoterms: