Autor: Ing. Alberto H Calsiano
Como venimos manifestando desde el Departamento, estamos en un mundo energéticamente fósil dependiente y toda la información que se ha publicado al respecto, hace presumir que lo seguirá siendo durante bastante tiempo, a pesar de lo que se haga en materia de incremento en el uso de energías renovables y el uso racional y eficiente de la energía, acciones estas que apoyamos de modo proactivo.
Partiendo de la base que la energía es un recurso estratégico, no es un tema menor para cualquier país, lograr su auto abastecimiento energético.
Si de combustibles fósiles se trata, sean estos carbón, petróleo y/o gas, es sumamente importante cuantificar los Recursos y Reservas de estos energéticos, así como su participación en la matriz energética primaria.
Es por ello que para introducirnos en el tema de las Reservas, nada más pragmático que recurrir a nuestra Ley de Hidrocarburos Nº 17.319, que en su Art. 10 dice;
“A los fines de la exploración y explotación de hidrocarburos del territorio de la República y de su plataforma continental, quedan establecidas las siguientes categorías de zonas:”
“I. — Probadas: Las que correspondan con trampas estructurales, sedimentarias o estratigráficas donde se haya comprobado la existencia de hidrocarburos que puedan ser comercialmente explotables”.
“II. — Posibles: Las no comprendidas en la definición que antecede”.
Más adelante la Resolución 324/2006 de la Secretaría de Energía, que es la Autoridad de Aplicación de la Ley 17.319, en su anexo ANEXO I-A I) Procede a realizar las DEFINICIONES Y CLASIFICACION DE RESERVAS Y RECURSOS.
Así mismo la Secretaria de Energía en su publicación anual realiza el inventario y separa las Reservas de los Recursos, clasificando a las primeras en Comprobadas, Probables y Posibles.
http://energia3.mecon.gov.ar/contenidos/verpagina.php?idpagina=3312
El inventario se realiza por cuenca, provincia, concesión y yacimiento y por operador, según se muestra en la siguiente figura;
Los permisionarios y concesionarios están obligados a presentar dicha información dado que la Resolución SE 324/2006 establece en el ANEXO I-A III) NORMAS COMPLEMENTARIAS; punto 1). “En su presentación anual, a efectuarse hasta el 31 de marzo del año siguiente al que se certifica, los permisionarios y concesionarios deberán incluir las RESERVAS COMPROBADAS, PROBABLES Y POSIBLES y los RECURSOS de petróleo crudo y gas natural, según corresponda, tanto hasta el final del período de cada concesión, como hasta el final de la vida útil de cada yacimiento”.
Dicho esto, para clarificar el significado de cada término se reproduce el excelente artículo del Ing. Juan Rosbaco publicado en el Nº 5 de la revista Prensa Energética de octubre de 2011.
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