LA SECRETARIA DE ENERGIA FORMALIZÓ CON LA RES SE Nº 1170/08, LA MODIFICACIÓN DEL PUREE ANUNCIADA POR EL MINPLAN EL DÍA 31/10/08

El mismo día que el Sr. Ministro de PFIPYS, Arq. Julio De Vido anunció la REDUCCIÓN DE SUBSIDIOS, agregó que se “modificará el PUREE para los usuarios comerciales e industriales”. Sin embargo esto ultimo no se refleja en la Res SE 1170, ya que se aplica solo para las industrias. Se mantienen los castigos para los que hayan consumido de más y se eliminan las bonificaciones para los que hayan hecho ahorros, salvo que demuestren que han hecho un uso más eficiente de la energía.

21/11/2008
EL MINPLAN ANUNCIÓ EL DÍA 31/10/08 QUE MODIFICARÁN EL PUREE.
Aunque aun no esta reglamentado el anuncio realizado por el MINPLAN,
 
El ENRE publica en su pagina de internet: “A partir del 1/11/08, los usuarios comerciales e industriales también quedan excluidos del régimen de bonificaciones, salvo que puedan demostrar ante el ENRE la adopción de un sistema más eficiente que les permita reducir el consumo sin disminuir la actividad productiva”
 
EL PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELECTRICA (PUREE)
En mayo de 2005 la Secretaría de Energía lanzó la segunda versión del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE), que establece un sistema de bonificaciones para quienes ahorren y cargos adicionales para quienes se excedan en el consumo de electricidad. El PUREE, dispuesto por la Resolución N° 745/05 de la Secretaría de Energía y reglamentado por la Resolución ENRE N° 355/05, alcanza a los usuarios residenciales, comerciales e industriales de las empresas Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A.
 
Se aplica a los usuarios;
 
• T1 R1 que consuman más de 300 KWh/bim.
• T1 R2 y Generales (G)
• T2 y T3
En esta versión del PUREE se establece que los cargos y bonificaciones para los usuarios T1, T2 y T3 deben compensarse dentro de la misma categoría tarifaria.
La pauta de ahorro se establece en un 10% y hasta un máximo de 30% respecto del período base (año 2003 para los usuarios T1 y año 2004 para los usuarios T2 y T3.
A esta categoría de usuarios se deben incluir aquellos Grandes Usuarios (GUMA/GUME) que ingresaron al MEM a partir del 1/08/05.
 
Así mismo establece que la Bonificación máxima a percibir no podrá superar por todo concepto un monto máximo de $ 2.000 y serán acreditadas por la distribuidora en la facturación del periodo siguiente al que se determinen.
Si como resultado de las compensaciones practicadas (cargos– bonificaciones) existiese un remanente de fondos, el mismo deberá ser depositado por las distribuidoras en el Fondo de Estabilización del MEM, no constituyendo base imponible de ningún tributo y auditados por el ENRE. La Secretaria de Energía determinará el destino de dichos fondos.
 
Algunas reflexiones sobre el Programa:
 
Continuando con la misma tendencia de la primera versión del PUREE, desde mayo de 2005 fecha en la que empezó a aplicarse el la segunda versión y hasta septiembre de 2008, la cantidad de usuarios que incrementaron el consumo es mayor que los que ahorran, tal como se puede apreciar en el grafico siguiente
 

Balance del PUREE en un mes por tipo de usuario.
Tomando a ultima información disponible del ENRE para el período 10/08/08 - 09/09/08 (agosto 2008) se muestra el balance de energía, excedentes y ahorros por categoría de usuario.


 

 
Valorización de las Sanciones aplicadas por tipo de usuario.

Continuando con la misma información se cuantifica en pesos los cargos que los usuarios T2 y T3 que fueron sancionados debieron pagar
 
En tanto que en el cuadro de la derecha, las sanciones aplicadas al resto de las categorías, (Residencial, G1, G2 y G3) en el mismo período.
 

 
Si se tiene en cuenta la cantidad de sanciones aplicadas a la totalidad de los usuarios ? Residenciales/ G1/G2/G3/T2/T3/Peaje, durante el período Nov 05 - Junio 06: $201.443.746 (promedio de $ 25 MM/mes), la tendencia parece ser creciente, lo que pone en duda el Objetivo del programa que es la disminución del consuno de energía eléctrica.

Desacople entre economía de Consumo y de Producción Industrial Teniendo en cuenta el gráfico siguiente, se puede apreciar que Crece demanda Residencial y Cae la Industrial.
 

 
La aplicación del PUREE a las empresas significa una doble penalización.
En efecto cuando se analizan las Res SE Nº 745/05 y la Res SE Nº 1281/06:
 
1. La Res SE Nº 745 (10/05/05) establece para los usuarios alcanzados (demandas de potencia iguales o superiores a 10 KW) un consumo de referencia definido como el 90% del consumo realizado durante el año 2004 (año base). Si el usuario tiene excedentes, es penalizado cobrándole un cargo adicional por los KWh que excedan su demanda base. La valorización de dichos KWh se hace al doble del importe del cargo variable correspondiente al tramo horario.
 
2. La Res. SE Nº 1281 (5/09/06) y su normativa complementaria, establecieron que a partir de 8 de noviembre de 2006 los usuarios cuya potencia demandada y/o registrada fuese igual o superior a 300 KW, deben pagar un excedente por la energía consumida por encima de su demanda correspondiente al año 2005 (Demanda Base). La valorización de dichos excedentes, en una primera etapa, se realiza en función del Costo Marginal de la Energía en el MEM.
 
Se entiende, que el espíritu de ambas normas es inducir a los usuarios alcanzados a realizar un uso más eficiente de la energía eléctrica que demanden.
 
Sin embargo se debe tener en cuenta que:
 
Ambas normas alcanzan de modo simultáneo a aquellos usuarios que tengan una demanda de potencia igual o superior a 300 KW.
 
La aplicación de la Res. SE Nº 745, introduce una heterogeneidad regional dado que es obligatoria en la jurisdicción Nacional, vale decir se aplica a los usuarios de las distribuidoras EDENOR, EDESUR y EDELAP, en tanto que a las jurisdicciones provinciales se las invitó a adherir a los objetivos, pautas y metodologías del mencionado PUREE, con resultado diverso de acuerdo a cada región.
 
De todos los usuarios que compran su energía en el MEM el PUREE discrimina entre los Grandes Usuarios acorde la fecha de ingreso al Mercado.
 
Conclusión:
 
1) Si bien es cierto que aun queda mucho por hacer en cuanto a la mejora del URE en las empresas, muchas de ellas han realizado un esfuerzo considerable en dicha dirección, no obstante ello el mayor consumo ha sido inducido por un sostenido crecimiento de su producción
 
2) No parece ser la industria la que motoriza la mayor demanda de electricidad por tipo de actividad.
 
3) La aplicación simultánea de ambas resoluciones significa una doble penalización para aquellas empresas que más producen.
 
Por ello entendemos que la reglamentación del nuevo Programa debería:
 
Exceptuar de la penalización del PUREE. a los usuarios comprendidos en la Res. SE Nº 1281/06, cuya demanda de potencia sea igual o superior a 300 KW.
 
Establecer una bonificación en base a la disminución de energía eléctrica consumida / producto elaborado, mediante una metodología simple y transparente.
 
 
 
 

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