Valorización de los Excedentes (*) sobre la Demanda Base Actualizados a Noviembre 2011

Los valores graficados corresponden a la aplicación de la resolución SE Nº 1281/06 para el período Noviembre 2006 – Noviembre 2011.

20/12/2011

 


La valorización de los excedentes en el mes de noviembre 2011 es similar al mes anterior y disminuye sensiblemente respecto al valor del mismo mes del año 2010. La razón es que se despacharon todos los ciclos combinados y casi todas las turbinas de vapor disponibles con gas, con poco uso de carbón y fuel oil; sumado a generación forzada con gas oil para cubrir requerimientos locales.
 
La generación nuclear se vio restringida solo al aporte de la central nuclear Atucha I, por indisponibilidad de la central nuclear Embalse debido a su mantenimiento programado estacional, previsto hasta el día 13 de diciembre.
 
Recomendamos seguir la evolución del gráfico y tomar los correspondientes recaudos contables.
 
ver  SINTESIS DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) ACTUALIZADO A NOVIEMBRE 2011. (click aquí)
 
Todo usuario con una potencia contratada y/o registrada igual o superior a 300 KW y que demande más energía eléctrica que la que consumió el mismo mes del año 2005, deberá pagar un sobre costo por los excedentes (ver nota: SE ESTAN FACTURANDO LOS EXCEDENTES SOBRE LA DEMANDA BASE)
 
Los valores indicados son valores promedios ponderados ya que la aplicación se hace por tipo de día (hábil / semi hábil / feriado) y por banda horaria (pico / valle / resto).
 

Gráfico

(*)  Mediante la Nota SSEENº 00638 /11 La Subsecretaria de Energía Eléctrica modifico los topes instruyendo a CAMMESA que deberá considerar a los efectos de la facturación de la Demanda Excedente por sobre la Demanda Base, el cargo Medio Incremental de la Demanda Excedente (CMlEE) de acuerdo a los valores siguientes:
 
•    Para los GUMA’s y GUME’s, CMIEE = 320 $/MWh
•    Para los GUDI’s, CMIEE = 455 $/MWh
 
Estos valores se aplican a partir de las Transacciones Económicas del mes de 1 de AGOSTO de 2011 hasta nuevo aviso
 
Antecedentes:
 
Tope puesto por nota SSEE Nº 0567 a partir de mayo 2007
Los puntos más relevantes de dicha nota establecen que:
 
•    La demanda excedente a facturar en ningún caso debe ser superior al 50% (*) de la demanda real, siendo los valores medios los indicados en el gráfico: Los valores son diferentes según el usuario sea GUMA/GUME (185 $/MWh) o GUDI (225 $/MWh).
 
•    Para cada usuario se calculará el valor del costo de la demanda excedente tomando los valores reales del costo de los excedentes (mostrados en el gráfico) y teniendo en cuenta la demanda real sin tope. 
 
•    CAMMESA llevará una cuenta para cada usuario con el valor pagado por el excedente, el que debería haber pagado y el resultado (crédito o debito).
 
•    Mientras el saldo sea deficitario se mantendrán los topes de precios para el cálculo de las transacciones. Cuando sea superavitario se tomaran los valores reales.  
 

 

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