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Acorde lo establecido en el art. 4 de la Ley Nº 26.350, para poner en vigencia el cambio de hora en las provincias alcanzadas, el Poder Ejecutivo Nacional debería fijar anualmente la fecha de iniciación y terminación del período estival.
A la fecha de publicación del presente articulo falta publicar el correspondiente decreto para el cambio de hora (período 2009 – 2010). Cuando este se ponga en vigencia pasaremos a tener nuevamente dos regiones (Este y Oeste) con dos usos horarios. Dado que a partir del domingo 5 de octubre, Uruguay estableció para todo su territorio el huso GTM-2, las provincias argentinas de la Región Este tendrán la misma hora que nuestro país vecino.