Acciones recientes destinadas a equilibrar el desbalance de ingresos – egresos en los sectores gasífero y eléctrico

Autor: Ing. Alberto H Calsiano

10/06/2013

Durante el año 2012 del total de subsidios otorgados a distintos sectores económicos, Energía se llevó $ 55.051,9 millones distribuido del siguiente modo: CAMMESA $ 24.554,6 millones, ENARSA $19.209,0 millones, entre otros, vale decir que el 79,5% del monto total de energía se destinó a la compra de combustibles, ya sea GNL, gas de Bolivia o el combustible liquido alternativo. Para disminuir este monto el Gobierno ha venido tomando una serie de acciones correctivas.

Desde el año 2005 los subsidios al sector han venido creciendo de un modo significativo y de modo permanente. Al efecto de reducirlos, el gobierno nacional desde el año 2.007 ha ido tomando una serie de acciones correctivas, sin embargo al no distribuirlas en toda la demanda de un modo más homogéneo - deberían exceptuarse solo aquellos sectores más vulnerables - le resulta difícil equilibrar los egresos con los ingresos del sector.

Esta decisión de cargar mayores costos a una parte de la demanda, envía señales equivocadas al resto, como lo demuestra el hecho de que si bien el crecimiento de la demanda energética en el año 2012 se ha desacelerado respecto al año 2011, especialmente en el sector industrial, se requirieron un 27,7% mas de subsidios. Se prevé que para el año 2013 las importaciones de combustibles continuaran creciendo, tal como lo demuestra el ratio del 1º trimestre 2013/2012 con un 59,3 % de crecimiento.

A continuación se hace un resumen de algunas de las acciones tomadas, comenzando por las más recientes, y que afectan el costo del suministro del gas y de la energía eléctrica de aquellos sectores alcanzados.

Acciones más recientes

GAS NATURAL

• Nota ENARGAS Nº 04625 / 2013 y sucesivas; MECANISMO DE PROVEEDOR DE ULTIMA INSTANCIA


LA VIGENCIA DE LOS PRECIOS aplicables al Mecanismo de Ultima Instancia será, conforme se indica a continuación:

Proveedor de Última Instancia (PUI): desde la primera semana de junio de 2013, cuyo cierre operará el domingo 09/06/2013.

Gas de Última Instancia (GUI): a partir del 01/06/2013.

ALCANCE: La norma alcanza a todos aquellos usuarios que están obligados a comprar el suministro de gas a un comercializador o a un productor. Se dan los siguientes casos:

I) Usuarios sin contrato aun o con volúmenes insuficientes para cubrir su demanda habitual.

A la fecha existen una cantidad de usuarios que debiendo tener contratos para respaldar total o parcialmente sus consumos de gas no los han realizado aun. Estos usuarios disponen hasta el 31/05/2013 para regularizar su situación.

Caso contrario a partir del 01/06/2013 no estarán autorizados a consumir y de hacerlo el proveedor de Gas de Ultima Instancia (GUI) será ENARSA, realizándose la transferencia el día operativo posterior al producido el desbalance. En este caso el precio del gas será 13,29 U$S/Millón BTU.

II) Usuarios con contrato

II.1) Consumo Autorizado pero con faltante de Inyección por parte del productor: a) En caso que el Usuario esté autorizado a consumir pero la inyección sobre sus contratos no cubre todo el consumo, el consumo no cubierto será asignado al Proveedor de Última Instancia (PUI). Cuando el Proveedor de Última Instancia sea ENARSA o una empresa beneficiaria de los acuerdos (1) el precio para usuarios industriales será 7,50 U$S/Millón BTU.

b) Para el resto de los productores que no hayan suscripto el acuerdo (1) el precio será el 90% del precio promedio ponderado por cuenca del productor según contratos registrados en MEGSA

De acuerdo a la normativa vigente el usuario tiene un plazo de 5 días para conseguir el gas con un proveedor de última instancia, caso contrario se aplicaran los precios indicados según corresponda.

II.2) Consumo No Autorizado. Al recibir una indicación de restringir el consumo, no la cumplen (falta de acatamiento).

En caso de no acatar un indicación de restricción de consumo, el consumo no autorizado se asignará como GUI a precio de 13,29 U$S/Millón BTU

(1) Acuerdos establecidos con Productores en el marco de las Resoluciones de 1 y 3 del 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (Ej. YPF, TOTAL PAE y WINTERSHALL).

• Precio en Boca de Pozo para el gas nuevo acordado entre YPF y el Gobierno Nacional Con el objetivo de incentivar la producción nacional en lugar de privilegiar la importación, la Presidenta de la Nación anunció en la 18º Conferencia Anual de la Unión Industrial Argentina celebrada el 27-28 de noviembre de 2012 que se incrementará el precio del gas nuevo en boca de pozo a 7,50 US$/MMBTU. Con ello, se intentará facilitar la producción de campos maduros y, fundamentalmente, viabilizar la explotación de los yacimientos no convencionales de Neuquén, que requieren de tecnología más onerosa.

El precio del gas en boca de pozo de 7,50 US$/MMBTU se aplicará para todo el volumen incremental (gas “nuevo”) por sobre dicha producción declinada a la tasa que en definitiva se adopte. En principio, no se prevén precios diferentes por cuenca. Se firmaran contratos con cada productora, que serían similares al que firmó YPF. Existirá compromiso de delivery or pay por el volumen de gas asegurado en dichos contratos. Si no se cumpliera con la cantidad pactada daría lugar a penalidades equivalentes al costo del gas importado GNL (16 U$S/MBTu).

• Res. ENARGAS 1982/11 MODIFICACIÓN DE LOS VALORES UNITARIOS GARGOS DECRETO 2067/2008

• Res. ENARGAS 1445/2012. Incremento del precio del Gas en Boca de Pozo para el GNC La Resolución fijó el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) para los servicios Gas Natural Comprimido llevándolo a un valor de 0,4945 $/m3, antes de impuestos.

• Res. ENARGAS N 2407/2012. Cargos tarifarios para hacer obras de infraestructura energética Mediante dicha Resolución se autorizó a las Distribuidoras METROGAS S.A., GAS NATURAL BAN S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., GASNOR S.A. y GASNEA S.A., en los términos de lo dispuesto en los respectivos acuerdos suscriptos entre dichas empresas con la UNIREN, a aplicar un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuario a partir del 27/11/2012.

Las medianas industrias abonarán $ 1.000 por factura, los grandes usuarios industriales abonarán $ 2.000.- por factura, mientras que las centrales eléctricas se encuentran exceptuadas. Los montos recaudados se destinaran a financiar la conformación de un FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN. Según explicaron, se espera recaudar $ 1.000 millones anuales que se dedicarán a obras de expansión y mantenimiento. Se creará un fideicomiso, donde serán depositados los montos que se recauden. La administración estará a cargo de NACION FIDEICOMISOS S.A.

Las Distribuidoras deberán someter a aprobación del COMITÉ DE EJECUCIÓN el plan de inversiones. En dicho comité participarían el Estado Nacional, Gobernadores e Intendentes.

ENERGIA ELECTRICA

• RES SE Nº 95/13


Antecedentes: Ante la dificultad de no poder hacer frente al pago de la energía comprada a CAMMESA, varias distribuidoras eléctricas deben negociar la forma de pago. Distintas normas y regulaciones han ido modificando el escenario del sector Eléctrico de modo sustancial. El compromiso de la RTI (Renegociación Tarifaria Integral) no se concreto y se lo sustituyo por ajustes parciales, produciendo ingresos insuficientes para mantener la normalidad del servicio, (acorde los contratos de concesión, los distribuidores son los responsables de la expansión del sistema) especialmente en las dos grandes distribuidoras federales, EDENOR y EDESUR. Sin embargo en las distribuidoras provinciales, distintas regulaciones de la Secretaria de Energía (SE) afectan a la caja de estas distribuidoras.

Sobre el particular algunas distribuidoras recurrieron a la justicia con una medida cautelar que salio favorable, por lo tanto hasta que se resuelva la cuestión de fondo, CAMMESA no puede reclamarle el pago.

Otro tema es la perdida de Energía. A ello se agrega el tema de la generación móvil (equipos en carretón) que hasta el año 2011 se pagaba mediante el subsidio, en algunos casos a partir de una determinada fecha y mediante una resolución de la SE, dejo de ser así, y quedo a cargo de la distribuidora, por lo que estas manifiestan que al cambiar las reglas del juego no pueden hacerse cargo de estos nuevos costos.

Al efecto de encontrar un paliativo a esta situación se realizaron reuniones entre funcionarios del gobierno y representantes de las concesionarias estableciendo los siguientes puntos:

Abrir un dialogo sobre la reforma del sector eléctrico (nuevo modelo del mercado) a partir de la propuesta que formularan las autoridades.

El nuevo modelo deberá permitir que el sector eléctrico acompañe las políticas estratégicas diseñadas por el Gobierno Nacional, teniendo en consideración las actuales condiciones de entorno, por lo que las premisas que dieron origen al diseño de la década del 90 deberán ser modificadas.

Es necesario ordenar, simplificar y obtener un funcionamiento armonioso del sistema, a la mayor brevedad posible.

En este contexto se esbozaron las siguientes "ideas rectoras"

I. CAMMESA se transformaría en el único proveedor del combustible necesario para la generación térmica, el que será adquirido a YPF.

II. Toda la cadena del sector sería retribuida en base al reconocimiento de sus costos mas una ganancia razonable sobre el "capital total empleado", el que esta constituido por la suma del patrimonio neto y la deuda financiera descontando los activos redundantes.

III. La tasa de rentabilidad sería determinada en términos reales (la tasa nominal incluirá la inflación).

IV. Las tarifas deberían tener en cuenta un modelo por regiones y las características sociales de las mismas.

V. Para la determinación del nivel de costos razonables, se les solicitara a las empresas un requerimiento de información similar al aportado por las petroleras a la Comisión de Hidrocarburos.

Bajo ese marco la Secretaria de Energía emitió la Res. SE Nº 95/13

Los puntos relevantes son:

• Suspensión de nuevos Contratos en el Mercado a Término para la demanda base.

• Remuneración de los generadores

 Potencia Puesta a Disposición
 Remuneración de Costos Variables no Combustibles
 Remuneración Adicional de los Agentes Generadores:

• Combustibles:

• Prioridad de pago a los generadores


Estas medidas, además de anular la posibilidad de contratar la energía base directamente con los generadores, podrán provocar un incremento de costos de la energía. Las inversiones en el sector se canalizarán a través de un fideicomiso al que aportarán los generadores. Hasta el presente no se conocen cambios en la mecánica de despacho y de sanción de precios spot.

Suspensión de nuevos Contratos en el Mercado a Término para la demanda base: En lo que respecta a los Grandes Usuarios se establece que se suspende la incorporación de nuevos contratos del Mercado a Término, salvo aquellos enmarcados en el servicio de Energía Plus y nota SE Nº 511/09. Por lo tanto, esta medida afecta a los nuevos contratos por la energía base, tanto con centrales térmicas como hidráulicas. Los contratos vigentes continuarán administrándose con la regulación vigente pero no podrán ser renovados. Los nuevos contratos se acordarán con CAMMESA conforme las condiciones que fije la Secretaría de Energía.

• Remuneración de los generadores.

Queda comprendida por el pago de

o Potencia Puesta a Disposición:
o Remuneración de Costos Variables no Combustibles:
o Remuneración Adicional de los Agentes Generadores: Se descontaría a los generadores los montos que perciban en el Mercado a Término. Pago de Potencia Puesta a Disposición: Se establece un nuevo valor para la Potencia Puesta a Disposición (PPAD) que cobran los generadores (hoy 12 $/MWhrp), de acuerdo a la siguiente tabla:



Para ser acreedor de estos montos los generadores deberán cumplir con una disponibilidad objetivo, relacionada con los valores registrados en los últimos 3 años para cada tecnología.

No se conoce detalles respecto a cómo se trasladará a los grandes usuarios los nuevos costos. Una medida similar se implementó en el año 2010 y 2011 y la diferencia con el valor vigente se trasladó a los Servicios Asociados a la Potencia.

Remuneración de Costos Variables no Combustibles:

Se establecerían nuevos valores para la remuneración de los costos variables no combustibles. Los valores vigentes varían de 8 a 20 $/MWh según la tecnología y el combustible utilizado. Los nuevos valores son:



Remuneración Adicional de los Agentes Generadores:

Se establece esta remuneración, que puede asimilarse a una “renta” de los generadores. Parte de esta remuneración es para los generadores y parte se reinvierte en un fideicomiso para realizar proyectos de infraestructura.



• Combustibles

La gestión comercial y el despacho de combustibles quedarán centralizados en CAMMESA, respetándose los contratos existentes entre los generadores y sus proveedores de combustibles hasta que se vayan extinguiendo.

• Prioridad de pago a los generadores

Se cancelarán en primer orden el pago de la Potencia Puesta a Disposición (PPAD), los combustibles y el Costo Variable no Combustible, con criterios de proporcionalidad entre los generadores. Luego se cancelaría la Remuneración Adicional de los Agentes Generadores.

CONCLUSIONES:

La Resolución introduce cambios significativos en el marco legal del MEM.

Esta destinada a mejorar la ecuación económica de los Generadores, para ello:

En el art.1) establece que su aplicación a partir de febrero de 2013 es para todos los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), exceptuando la Generación de las Centrales Hidroeléctricas Binacionales y la Generación Nuclear…..

en su art.9) Suspende transitoriamente, a partir de dicha fecha la incorporación de nuevos contratos en el MEM……… …….será obligación de los Grandes Usuarios del MEM adquirir su demanda de energía eléctrica al Organismo Encargado del Despacho (CAMMESA) conforme las condiciones que establezca esta SECRETARIA DE ENERGIA a tal efecto.

De este modo la Res 95 supone modificar la Ley 24065 que en sus artículos 6 y 10 dice; ARTICULO 6º.- Los generadores podrán celebrar contratos de suministro directamente con distribuidores y grandes usuarios. Dichos contratos serán libremente negociados entre las partes.

ARTICULO 10.- Se considera gran usuario a quien contrata, en forma independiente y para consumo propio, su abastecimiento de energía eléctrica con el generador y/o el distribuidor. La reglamentación establecerá los módulos de potencia y de energía y demás parámetros técnicos que lo caracterizan
Los GU alcanzados por la Res SE 95/13 son los GUMA - GUME cuya demanda es alrededor del 20% del total de energía eléctrica consumida.

Nada dice de los GUDIS (mas de 300 KW de potencia). Con contrato y sin contrato, son alrededor de 5.000 usuarios atendidos por el distribuidor (no contratan con el Generador) suman otro 10% de demanda. ¿Se los incorporará?

Respecto a los Generadores, con la nueva metodología pasaran de tener un pagador privado, como son las empresas con las que contractualizan, a CAMMESA.

Por otro lado el Art. 12. establece que la resolución será de aplicación a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2013 y para aplicarse a cada agente generador este debe desistir previamente de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiese realizado contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO PARA LA GESTION Y OPERACION DE PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION 2008-2011” (en adelante, el “ACUERDO 2008-2011”) y de todo reclamo administrativo y/o judicial relacionados a la Resolución S.E. Nº 406/2003. Asimismo cada agente generador deberá comprometerse a renunciar a realizar reclamos administrativos y/o judiciales contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO antes mencionado y a la Resolución referida en el presente artículo.

NOTAS ACLARATORIAS; sobre la RES SE Nº 95/2013.

Se resumen a continuación:

a) Nota S.E. N° 1807/2013: Autoriza a los generadores a realizar la gestión de cobranzas de los Grandes Usuarios a los que se les finaliza el contrato y compran a CAMMESA.

b) Nota S.E. Nº 2052/2013: Establece que los nuevos contratos del Mercado a Término presentados antes del 18 de marzo, para iniciarse el 1 de mayo, tendrán validez por 3 meses. En esta situación se encuentran 285 contratos base de GUMAs y autogeneradores y 689 contratos base de GUMEs, GUPAs y GUDIs.

c) Nota S.E. Nº 2053/2013: Establece los Criterios de implementación de la Res. SE Nº 95/2013 a ser aplicados por CAMMESA.
Entre los aspectos que afectan directamente a los Grandes Usuarios se destaca:

Contratos del Mercado A Término: Se establece que el valor de compra de la energía de los Grandes Usuarios al OED será el costo de la energía en el Mercado Spot más los cargos mensuales correspondientes.

Agentes Autogeneradores y Cogeneradores: No será de aplicación a los Autogeneradores del MEM que aporten excedentes circunstanciales relacionados con su actividad industrial o bien que cuenten con Acuerdos o Convenios de Abastecimiento con otras plantas consumidoras de su propiedad (misma razón social) que actúan en el MEM como Grandes Usuarios, incluyendo los Autogeneradores Distribuidos.

El contenido de las notas mencionadas deja aun ciertas dudas sobre la aplicación de la mencionada norma.

• RESOLUCIÓN ENRE N 347/12 - Nuevos cargos tarifarios fijos para usuarios de EDENOR y EDESUR

Del mismo modo que en el caso del gas, los importes resultantes de la aplicación de la norma, serán utilizados, en forma exclusiva, para la ejecución de obras de infraestructura y mantenimiento correctivo de las instalaciones de las Concesionarias indicadas

• RESOLUCIÓN SE Nº 2016/12 - Nuevos Precios Sancionados para la energía eléctrica (con subsidio y sin subsidio) para Periodo Estival.

1) Aprueba la Programación Estacional de Verano 2012/2013 (nov./2012 a abr./2013)

2) Establece los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados, a ser aplicados a partir del 1° de noviembre de 2012.

Estos Precios de Referencia Estacionales Subsidiados reemplazan, en su totalidad, cualquier Precio de Referencia Estacional vigente, no siendo aplicable o agregable ningún otro factor, precio o cargo adicional de los establecidos en la normativa vigente, con excepción de:

• Sobre costos UGEM (Generación Móvil)

• Sobre costo Demanda Excedente

• Cargo Transitorio FONINVEMEM.

Nota: Según la resolución SE 2016/12, se le asigna a cada distribuidora Un Precio de Referencia Estacional equivalente al Precio medio de compra Resultante, dejando en manos de cada agente distribuidor el traslado de dicho precio a cada segmento de su demanda, siempre y cuando “los precios aplicados sean concordantes con los vigentes inmediatamente antes de la fecha de dictado del presente acto”

De esta manera, por Ej. para la distribuidora EDENOR, el Precio de Referencia estacional sería de 83,98 $/MWh, para la distribuidora EPEC 135,45 $/MWh, para Energía Entre Ríos 106,61 $/MWh y en cada una de ellas se determinarían los precios para cada segmento siempre y cuando sean “concordantes” con los determinado por la res. SE 1301/11(*)

• RESOLUCIÓN SE Nº 1301/11 MODIFICACIÓN DEL PRECIO ESTACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Se recuerda que dicha resolución estableció la siguiente Metodología de

Aplicación:

• Se reemplaza la identificación actual de los usuarios alcanzados.

• Las Distribuidoras deberán identificar a los usuarios en función de su “Codificador de actividades” establecido por la AFIP.

• A dichos usuarios se les aplicará el valor estacional no subsidiado de 320 $/MWh
 

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