FEBRERO 2017: Breve análisis del Mercado Eléctrico:
El precio spot monómico (base) de la energía (potencia + energía) en el Mercado Mayorista, Febrero 2017 creció un 14,4% respecto a Enero 2017. Comparado con Febrero 2016 creció un 61,67%.
En febrero, la demanda neta de energía del MEM registró una disminución del 6,2% con respecto febrero del 2016. Al tener en cuenta que febrero del 2016 tuvo 29 días, la demanda diaria corregida se reduce al 2,8%
La variación de energía demandada en el sistema ha sido de -1,1%, durante el año móvil
La temperatura media del mes fue de 25,4 ºC, mientras que la del año pasado había sido de 26,1 ºC, y la media histórica de 23,5 ºC.
La generación hidráulica disminuyó en un 1,9% en comparación al valor registrado en febrero de 2016.
La generación térmica resultó un 6,1% inferior a la alcanzada durante el mes de febrero de 2016.
La generación nuclear de febrero 2017 fue de 634,1 GWh, mientras que en febrero de 2016 había sido de 660,0 GWh
La demanda de Potencia eléctrica de Febrero (25.628 MW), creció 1.0% respecto al mismo mes del año anterior. El valor de febrero 2017 es el nuevo record histórico del MEM.
La generación total NETA nacional (****) vinculada al SADI decreció un 5,12% respecto a Febrero del 2016.
(****) Nuclear + hidráulica + térmica + eólica + solar.
Generación por fuente: En el mes de Febrero 2017 la generación se distribuyó del siguiente modo: Térmica: 66,2% de la producción, hidro: 26,3%, nuclear: 5,6%, renovables: 1,90%.
Térmica: La generación térmica de origen fósil de febrero 2017 resultó un 6,1% inferior a la del mismo mes del año 2016. Por ello el consumo de combustibles fósiles en el MEM durante el mes de febrero de 2017, fue un 9,8% inferior al del mismo mes del año anterior. El consumo de carbón se redujo un 28,8%, el gas oil un 4,6% y el fuel oil un 31,4%. A su vez el consumo de gas natural disminuyó un 5,1%.
Hidráulica: La central hidroeléctrica de Salto Grande operó con un caudal del río Uruguay superior al histórico del mes. Por otra parte, la central hidroeléctrica Yacyretá recibió aportes del río Paraná inferiores a los medios históricos del mes, al igual que el río Futaleufú. De manera similar, los ríos Limay, Collón Curá y Neuquén, pertenecientes a la Cuenca del Comahue, registraron aportes muy inferiores a sus históricos para febrero.
Nuclear: Durante el mes de febrero 2017 la generación nucleoeléctrica registró un descenso del 3,9% respecto a febrero 2016 y del 0,5% respecto a enero 2017 debido a que la Central Atucha II presentó paradas técnicas durante tres días (del día 10 al 12).
Importación: En Febrero 2017 fue; Brasil, 29,5 GWh, Chile 25,03 GWh, Uruguay 12,4 GWh, Paraguay 11,0 GWh.
Exportación: a Brasil 24 GWh, Chile 0,1 GWh.
Demanda Excedente: Aquellos usuarios que pagan excedentes por consumir por encima de su Demanda Base (2005) ver:
VALORIZACION DE LOS EXCEDENTES (*) SOBRE LA DEMANDA BASE ACTUALIZADOS A FEBRERO 2017. (click aquí)
Ver notas relacionadas:
- Precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y Tarifas a Usuarios (click aquí)
- Se están Facturando los Excedentes sobre la Demanda Base (click aquí)
Los Usuarios cuya demanda de potencia está por debajo de 300 KW pagan solamente el precio sancionado.
Mediante el contenido de la Nota SE Nº 287/08 y sucesivas, la Secretaria de Energía trata de inducir a los Usuarios, cuya potencia es igual o superior al 300 KW, pasen a comprar su energía (Demanda Base) en el MEM, ya sea directamente un Generador o mediante el Distribuidor, actuando este por cuenta y orden del Usuario.
GRAFICO; EVOLUCION DEL COSTO DE LA ENERGIA EN EL MERCADO SPOT VS. PRECIO SANCIONADO (ENERO 2000 – FEBRERO 2017)
Fuente: CAMMESA
GRAFICO (I)
a) El gráfico muestra el precio medio sancionado (línea naranja); 442,54 $/MWh.
b) Respecto a los Grandes Usuarios: Mayores y Menores (GUMA- GUME) al precio spot base del gráfico; 898,84 $/MWh se deben agregar los cargos;((Sobre costos por importación de Brasil) + (Sobre costos contratos MEM)) = 188,10 $/MWh para Febrero (barra verde claro) y si tiene un adicional de Demanda Excedente; + 10,36 $/MWh (barra violeta) = 1097,30 $/MWh
Antes solo pagaban: Extracción de petróleo, gas y minerales -Servicio de banca y financieros - Aeropuerto Ezeiza y Aeroparque - Servicios de telecomunicación - Juegos de azar y apuestas Aceites y biocombustibles –Agroquímicos -Refinación del petróleo- Procesamiento de gas natural
c) A partir de Febrero de 2017:
- Respecto a los GUDI (igual o más de 300 KW); El precio estacional que el distribuidor toma para pasar a tarifa; 1070 $/MWh
- Respecto a los usuarios de menos de 300 KW; 400 $/MWh (en marzo 2017 pasa a 640 $/MWh)
GRAFICO (II) (ENERO 2000 – FEBRERO 2017)
El gráfico compara los costos promedio año móvil; monómico total y costos Spot Base; vs. precio a distribuidores (línea naranja)
ANTECEDENTES
Febrero 2017: Mediante resoluciones del MINEM/ENRE se establecieron nuevos valores de los siguientes ítems:
Afecta el precio del MEM. Para los que compren a CAMMESA a partir del mes de febrero de 2017.
El mayor costo se trasladaría en el cargo Adicional STD y sería:
Febrero-Abril: 30 $/MWh - Mayo-octubre: 55 $/MWh adicionales
Noviembre en adelante: 80 $/MWh adicionales.
Los que reciben el servicio Pleno del Distribuidor, el mayor costo quedará supeditado a la decisión del MINEM respecto a su traslado al Precio Estacional de la Energía. Podría ser en el trimestre que inicia en noviembre 2017 y/o febrero 2018.
TRANSENER, DISTROCUYO, TRANSCOMAHUE, EPEN, TRANSBA, TRANSNEA, TRANSNOA Y TRANSPA.
TRANSENER: 1070% - TRANSNOA: 1086% -TRANSCOMAHUE y EPEN: 933% - TRANSNEA:1070% - TRANSBA:1820% - DISTROCUYO:1842% - TRANSPA:1465%.
Para el período comprendido entre el 01/02/17 y el 30/04/17.
Tiene Alcance Nacional y aplica sobre:
De modo Directo: Sobre los grandes usuarios mayores y menores (GUMA y GUME) que compran en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM):
De modo Indirecto: Sobre los usuarios Plenos de las Distribuidoras: Usuarios <300 KW - Usuarios >300 kW (GUDI)
Como resultado de las Audiencias Públicas en las que se trató la RTI (Revisión Tarifaria Integral) de ambas Distribuidoras Federales;
Enero 2016:
Mediante la RESOLUCIÓN MEYM Nº6/2016 (Tiene Alcance Nacional) se produjo el INCREMENTO EN EL PRECIO ESTACIONAL DEL MEM (*) para el periodo (Febrero – Abril 2016) afecta de modo distinto a:
a. Los Grandes Usuarios (GUMA y GUME) que compran en el Mercado Eléctrico Mayorista (Pagan el valor pleno del MEM + 15 $/MWh a CAMMESA) ver (b)en Gráfico (I).
b. Los usuarios plenos de las Distribuidoras,
(*) Al valor del precio Estacional se le debe adicionar el costo del Transporte en AT y VAD de la Distribuidora para formar la taifa.
- Nota S.E. N° 5954/13 (click aquí) Implementa Res SE Nº 95/13: Incorpora a los GUDI que tienen contratos con la Distribuidora por cuenta y orden los que al finalizar su contrato tiene que decidir si van de lleno al MEM (adhiere al formulario de CAMMESA) pasando a ser un GUME pleno o retornan a la distribuidora.
- Res Se Nº 408/13 (click aquí): Establece la aplicación, durante el periodo comprendido entre el 1° de junio de 2013 al 31 de julio de 2013, y entre el 1 de agosto y el 31 de septiembre 2013 los precios de referencia estacionales que se definen en los Anexos I y II, de dicha Res. De modo tal que disminuye el precio para los Residenciales de menos de 10 KW de potencia y más de 1.000 KWh/bimestre.
- En el mes de Mayo 2013, se incorporó el gráfico que compara los costos promedio año móvil monómico total costos Spot Base y Total vs. precio distribuidores. (Ver Gráfico II)
- La Res SE Nº 95/13 (click aquí) del 22/3/2013 retroactiva al 1 de febrero 2013 tiene como objetivo mejorar la remuneración de los generadores y suspende la realización de nuevos Contratos en el Mercado a Término para la demanda base.
- Res SE Nº 2016/12 (click aquí). A partir del 1 de noviembre 2012 la Res SE 2016 estableció nuevos Precios de Referencia Estacionales Subsidiados y No subsidiados para cada distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica.
1) Sin Subsidios: El Precio de Referencia Anual No Subsidiado se mantiene en un valor medio de 320 $/MWh.
2) Con subsidios Establece los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados que se definen para cada Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica. En el ANEXO I van de 54,78 $/MWh a 133,25 $/MWh. y para el ANEXO II de 56,27 $/MWh a 133,91 $/MWh
- Res SE Nº 1301/11: A partir de noviembre 2011 la Res SE 1301 establece dos precios estacionales; Sin subsidios del Estado Nacional y Con Subsidios.
1)- Sin Subsidios: La resolución modifica el precio estacional sancionado de la energía no subsidiada. El valor monómico (energía y resto de los cargos) será aproximadamente 320 $/MWh, (*) para el periodo noviembre 2011 – abril 2012.
El Anexo II de la Resolución estableció los sectores alcanzados en una primera etapa
- Extracción de petróleo, gas y minerales,
- Servicio de banca y financieros,
- Aeropuerto Ezeiza y Aeroparque
- Servicios de telecomunicación,
- Juegos de azar y apuestas.
Luego se agregaron: (con listado de empresas nominadas)
- Aceites y biocombustibles
- Agroquímicos
- Refinación del petróleo
- Procesamiento de gas natural
(*) A partir de Nov. 2011 los GU del MEM nominados (aproximadamente es el 20% de la demanda de GU) deben pagar al mes de DICIEMBRE 2013 el siguiente sobrecosto; Sobrecostos Contratos MEM + Sobrecostos Importación de Brasil: 99,35 $/MWh
2)- Con subsidios: Los sectores no mencionados en el Anexo II de la Res SE Nº 2016/12, continúan hasta nuevo aviso (**) con el precio Estacional Sancionado + Quita de subsidios (***), cuyo valor promedio para Diciembre 2013 es de 95,73 $/MWh. Como en años anteriores disminuye durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre (período invernal) para los usuarios residenciales.
(**) La SE informará mediante resoluciones/notas posteriores las actividades que se vayan incorporando al Anexo II.
(***) En nov. 2012 cambió de Estacional a; Estacional Sancionado + Quita de subsidios
Fuente: AGUEERA
ALGO MAS SOBRE LA RESOLUCION SE 2016.
Como se menciona al inicio de la nota, dicha resolución modifica los precios al que compran la energía eléctrica los distribuidores (El Precio Estacional). De este modo se cambian los precios determinados por la Res SE 1301/11, que son los mostrados en el gráfico de arriba. La Res SE 1301, establecía en precio estacional único por categoría de usuario como muestra el cuadro siguiente
El criterio de Precio Estacional Único es cambiado por la Res SE 2016, (click aquí) ya que le asigna a cada distribuidora un Precio de Referencia Estacional Subsidiado quedando en manos de cada agente distribuidor y su ente regulador, el traslado de dicho precio a cada segmento de su demanda.
Así mismo establece que “los precios aplicados sean concordantes con los vigentes inmediatamente antes de la fecha del dictado del presente acto”