Valorización de los excedentes sobre la demanda base actualizados a Julio 2012

Los valores graficados corresponden a la aplicación de la resolución SE Nº 1281/06 para el período Noviembre 2006 – Julio 2012.

23/08/2012
Por nota SSEE N° 39 del 19/12/2011, a partir del mes de diciembre 2011 se reduce el tope del Cargo por demanda Excedente de los GUDIs afectados por la Res. SE 1301/11 (**) (quita de subsidios) y las que se vayan incorporando: extracción y refinación de petróleo, extracción y procesamiento de gas y minerales, servicio de banca y financieros, aeropuerto Ezeiza y Aeroparque, servicios de telecomunicación, juegos de azar y apuestas, sector aceites, biocombustibles, agroquímicos según un listado.

(**) El cargo (tope) será de 320 $/MWh (igual a los GUMAs y GUMEs) ver gráfico .

También se modifica la mecánica de cálculo del cargo excedente, por lo que para estos usuarios el cargo será 95 $/MWh inferior al del resto de los usuarios: Julio 2012: 739 $/MWh.

La valorización de los excedentes en el mes de Julio 2012 es 12,2% inferior al del mes anterior y un 11,0 % superior a julio de 2011.

El mes de julio registró un aumento en la demanda con respecto al mismo mes del año anterior, para abastecerla hubo un importante aporte de la generación hidráulica y una indisponibilidad del parque térmico inferior a la prevista.

La baja disponibilidad de gas provocó un aumento en el consumo de combustibles alternativos, completando el despacho con consumo de gas oil en ciclos combinados. Respecto a la generación Distribuida el despacho de motores diesel se realizó solo por requerimientos locales ya que no hubo exportaciones contingentes a Uruguay.

En cuanto a la generación nuclear, la central Atucha I operó normalmente durante el mes. Por su parte, la central Embalse permanece limitada al 80% de su capacidad, debido a las tareas de preparación para la extensión de su vida útil.

Recomendamos seguir la evolución del gráfico y tomar los correspondientes recaudos contables.

ver SINTESIS DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) ACTUALIZADO A JULIO 2012. (click aquí)

Todo usuario con una potencia contratada y/o registrada igual o superior a 300 KW y que demande más energía eléctrica que la que consumió el mismo mes del año 2005, deberá pagar un sobre costo por los excedentes (ver nota: SE ESTAN FACTURANDO LOS EXCEDENTES SOBRE LA DEMANDA BASE )

Los valores indicados son valores promedios ponderados ya que la aplicación se hace por tipo de día (hábil / semi hábil / feriado) y por banda horaria (pico / valle / resto).
 
Gráfico Válido para usuarios no incluidos en el Anexo II Res SE 1301/11. Ver (**)




(*) Mediante la Nota SSEENº 00638 /11 La Subsecretaria de Energía Eléctrica modifico los topes instruyendo a CAMMESA que deberá considerar a los efectos de la facturación de la Demanda Excedente por sobre la Demanda Base, el cargo Medio Incremental de la Demanda Excedente (CMlEE) de acuerdo a los valores siguientes:

• Para los GUMA’s y GUME’s, CMIEE = 320 $/MWh
• Para los GUDI’s, CMIEE = 455 $/ MWh

Estos valores se aplican a partir de las Transacciones Económicas del mes de 1 de AGOSTO de 2011 hasta nuevo aviso.

(**) Mediante Nota SSEE N° 39 19/12/2011
• Para los GUDI’s alcanzados por RSE 1301/11 = 320 $/ MWh

Antecedentes:
Tope puesto por nota SSEE Nº 0567 a partir de mayo 2007
Los puntos más relevantes de dicha nota establecen que:

La demanda excedente a facturar en ningún caso debe ser superior al 50% (*) de la demanda real, siendo los valores medios los indicados en el gráfico: Los valores son diferentes según el usuario sea GUMA/GUME (185 $/MWh) o GUDI (225 $/MWh).
Para cada usuario se calculará el valor del costo de la demanda excedente tomando los valores reales del costo de los excedentes (mostrados en el gráfico) y teniendo en cuenta la demanda real sin tope
CAMMESA llevará una cuenta para cada usuario con el valor pagado por el excedente, el que debería haber pagado y el resultado (crédito o debito).
Mientras el saldo sea deficitario se mantendrán los topes de precios para el cálculo de las transacciones. Cuando sea superavitario se tomaran los valores reales.

 

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