Valorización de los excedentes (*) sobre la demanda base actualizados a Junio 2016

Los valores graficados corresponden a la aplicación de la resolución SE Nº 1281/06 para el período Noviembre 2006 – Junio 2016.

26/07/2016

La valorización de los excedentes en el mes de Junio 2016 creció 57,7% respecto a Mayo 2016 y es un 43,9 % superior a Junio 2015.

Ver;  SINTESIS DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) ACTUALIZADO A JUNIO 2016. (click aquí)

Ver;  EVOLUCION DEL COSTO DE LA ENERGIA EN EL MERCADO SPOT VS. PRECIO SANCIONADO (ENERO 2000 -  MAYO 2016) (click aquí)

Todo usuario con una potencia contratada y/o registrada igual o superior a 300 KW y que demande más energía eléctrica que la que consumió el mismo mes del año 2005, deberá pagar un sobre costo por los excedentes (ver nota: SE ESTAN FACTURANDO LOS EXCEDENTES SOBRE LA DEMANDA BASE)

Los valores indicados son valores promedios ponderados ya que la aplicación se hace por tipo de día (hábil / semi hábil / feriado) y por banda horaria (pico / valle / resto).
 

Mediante Nota SEE Nº 111/2016 se establecen nuevos topes a partir de Febrero 2016.

Los nuevos valores son:  
- GUMAs y GUMEs: 450 $/MWh (valor anterior 320 $/MWh)
- GUDIs: 550 $/MWh (valor anterior 455 $/MWh)

Estos valores son de aplicación a partir de las Transacciones Económicas del mes de marzo de 2015 y hasta nueva instrucción. 

Mediante la Nota SSEENº 00638 /11 La Subsecretaria de Energía Eléctrica modifico los topes instruyendo a CAMMESA que deberá considerar a los efectos de la facturación de la Demanda Excedente por sobre la Demanda

Base, el cargo Medio Incremental de la Demanda Excedente (CMlEE) de acuerdo a los valores siguientes:

- Para los GUMA’s y GUME’s, CMIEE = 320 $/MWh
- Para los GUDI’s, CMIEE = 455 $/MWh

Estos valores se aplican a partir de las Transacciones Económicas del mes de 1 de AGOSTO de 2011 hasta nuevo aviso

 (**) Mediante Nota SSEE N° 39  19/12/2011
- Para los GUDI’s alcanzados por RSE 1301/11 =  320 $/MWh

Antecedentes:

Tope puesto por nota SSEE Nº 0567 a partir de mayo 2007

Los puntos más relevantes de dicha nota establecen que:

- La demanda excedente a facturar en ningún caso debe ser superior al 50% (*) de la demanda real, siendo los valores medios los indicados en el gráfico: Los valores son diferentes según el usuario sea GUMA/GUME (185 $/MWh) o GUDI (225 $/MWh).

- Para cada usuario se calculará el valor del costo de la demanda excedente tomando los valores reales del costo de los excedentes (mostrados en el gráfico) y teniendo en cuenta la demanda real sin tope. 

- CAMMESA llevará una cuenta para cada usuario con el valor pagado por el excedente, el que debería haber pagado y el resultado (crédito o debito).

- Mientras el saldo sea deficitario se mantendrán los topes de precios para el cálculo de las transacciones. Cuando sea superavitario se tomaran los valores reales.  

Últimas noticias