DESCUENTOS RETROACTIVOS PARA EL TRANSPORTE DE GAS.
Tal como fuera solicitado oportunamente por la UIA, se ha instrumentado la retroactividad al 01/01/2007 de la bonificación transitoria del 20% establecida por la Resolución Resolución MPFIPyS Nº 409/2007.
A tal efecto el ENARGAS ha instruido a las Transportistas, Distribuidoras y Subdistribuidoras las que deberán proceder del siguiente modo:
Aplicación: A los Cargos Específicos Expansiones 2006/2008 fijados por la Resolución del ENARGAS Nº 3.689/2007.
Vigencia: Tendrá vigencia a partir de las facturaciones a emitir desde el 01/09/2007 y será retroactiva exclusivamente para el período 01/01/2007 al 27/06/2007.
Exposición en facturas: La bonificación deberá ser expuesta en línea separada con la identificación "Bonif. Res. Nº 409/07 MPFIPS - 1º semestre 2007".
Cuotas de Financiación: Las cuotas fijadas para la percepción del Cargo Fideicomiso II correspondientes al mes de enero de 2007, se encuentran dentro del alcance de la bonificación establecida.
Alcance: La bonificación se aplicará en su justa incidencia (proporcionalidad) en lo atinente al período de vigencia y su relación con la reserva firme o bien al volumen de consumo del mes a facturar, de acuerdo a la categoría de usuario que corresponda. En este último caso, el volumen consumido y facturado en el período en cuestión será dividido por la cantidad de días de ese período y multiplicado por la cantidad de días en los cuales le será aplicable la rebaja de la Resolución de marras.
Forma de computar la bonificación correspondiente al 1º semestre 2007: La suma determinada como bonificación del período señalado será reintegrada en 10 cuotas iguales y consecutivas, imputándose a cada facturación que se emita a partir del 01/09/2007.
Inclusión: Como caso excepcional, de no poderse incluir la bonificación en la primera factura que se emita a partir del 01/09/07, la misma deberá incluirse y exponerse discriminadamente en la facturación inmediata posterior.
PRECIOS DE REFERENCIA PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA PROVISIÓN DE GAS NATURAL.
En la página Web correspondiente al Mercado Electrónico del Gas (MEG)
www.megsa.com.ar están publicados los precios de referencia elaborados por la Secretaria de Energía acorde al ANEXO III C de la Resolución SE Nº 599/2007, los cuales se reproducen a continuación:
(La base 100 corresponde a los valores de los contratos realizados a diciembre de 2006)
ACUERDO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011
(Resolución SE 599/2007)
INDICE DE PRECIOS ANEXO III-C - Fuente: SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLESPeríodo | Índice |
Mayo 2007 | 108,74 |
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Junio 2007 | 108,90 |
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Julio 2007 | 108,90 |
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Agosto 2007 | 109,40 |
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