El ENARGAS ha reglamentado la forma en que se debe efectivizar la bonificación del 20 %.

Mediante la NOTA ENRG/GCER/GCEX/GDyE/GAL/I Nº 03085, el ENARGAS ha instruido a Transportistas, Distribuidoras y Subdistribuidoras sobre el procedimiento para hacer efectivo el descuento del 20% sobre los Cargos Específicos Establecidos para la Ampliación de los Gasoductos 2006/2008 (Fideicomiso II).

08/04/2009
El procedimiento a aplicar es el siguiente:

•APLICACIÓN: Cargos Específicos Expansiones 2006/2008 fijados por la Resolución del ENARGAS Nº 3.689/2007.

•VIGENCIA: Desde el 01/01/2009 hasta el 31/12/2009, ambas fechas inclusive. El ENARGAS efectuará evaluaciones bimestrales respecto de la posibilidad, conveniencia y mantenimiento de la bonificación de que se trata.

•EXPOSICIÓN EN FACTURAS: La bonificación deberá ser expuesta en línea separada con la identificación "Bonif. Res. Nº 409/07 MPFIPS/ año 2009".

•RETROACTIVIDAD EN LA FACTURACIÓN: Se fija abril de 2009 como mes de inicio de la inclusión de la bonificación en las facturas que se emitan, las cuales contendrán consumos de los meses de marzo o abril de 2008.
Los consumos facturados en el corriente año en los cuales no se haya aplicado la bonificación serán ajustados retroactivamente con su correspondiente descuento el que se incluirá también a partir de la facturación de abril de 2009 en 6 (seis) cuotas o períodos.

•ALCANCE: Los Transportistas, Distribuidoras y Subdistribuidoras, deberán aplicar la bonificación a los respectivos usuarios alcanzados de acuerdo a lo establecido en la nota ENRG Nº 808/07.

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