La valorización de los excedentes en el mes de Octubre 2018 decreció 7,04 % respecto a Septiembre 2018 y es un 19,21 % mayor a Octubre 2017.
Ver; SINTESIS DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) ACTUALIZADO A OCTUBRE 2018. (click aquí)
Ver; EVOLUCION DEL COSTO DE LA ENERGIA EN EL MERCADO SPOT VS. PRECIO SANCIONADO (ENERO 2000 – OCTUBRE 2018) (click aquí)
Todo usuario con una potencia contratada y/o registrada igual o superior a 300 KW y que demande más energía eléctrica que la que consumió el mismo mes del año 2005, deberá pagar un sobre costo por los excedentes (ver nota: SE ESTAN FACTURANDO LOS EXCEDENTES SOBRE LA DEMANDA BASE)
Los valores indicados son valores promedios ponderados ya que la aplicación se hace por tipo de día (hábil / semi hábil / feriado) y por banda horaria (pico / valle / resto).
Gráfico
Mediante la Nota N° NO 2018 - 28663845 - APN - SSEE#MEM, la Subsecretaría de Energía Eléctrica, instruyó a CAMMESA para que actualice los topes del cargo por demanda excedente a partir de las Transacciones Económicas del mes de junio de 2018 y hasta nueva instrucción, los nuevos valores del tope al Cargo Excedente (CMIEE) serán:
Adicionalmente se establece que:
Transitoriamente no se acreditarán ni debitarán en las cuentas individuales las diferencias entre el costo marginal y el nuevo tope establecido.
Mediante Nota SEE Nº 111/2016 se establecen nuevos topes a partir de Febrero 2016.
Los nuevos valores del tope al Cargo Excedente (CMIEE) son:
GUDIs: Disminuye de 550 $/MWh a 0$/MWh
GUMAs y GUMES: Se incrementa de 450 $/MWh a 650 $/MWh
La misma establece que:
--- La demanda excedente no pagara AdSTD (Adicional Sobrecostos Transitorios de Despacho).
--- La demanda cubierta por contratos de Energía Plus no pagará AdSTD, ni SCMEM (Sobrecostos Contratos MEM).
Estos valores son de aplicación a partir de las Transacciones Económicas del mes de febrero de 2016 y hasta nueva instrucción.
Mediante la nota, SSEE Nº 0413 (13 marzo de 2015) la Sub Secretaria de Energía Eléctrica modificó los valores máximos de cargo adicional para la facturación de la demanda excedente, instruyendo a CAMMESA que:
Los nuevos valores son:
Estos valores son de aplicación a partir de las Transacciones Económicas del mes de marzo de 2015 y hasta nueva instrucción.
Mediante la Nota SSEENº 00638 /11 La Subsecretaria de Energía Eléctrica modifico los topes instruyendo a CAMMESA que deberá considerar a los efectos de la facturación de la Demanda Excedente por sobre la Demanda
Base, el cargo Medio Incremental de la Demanda Excedente (CMlEE) de acuerdo a los valores siguientes:
Estos valores se aplican a partir de las Transacciones Económicas del mes de 1 de AGOSTO de 2011 hasta nuevo aviso
(**) Mediante Nota SSEE N° 39 19/12/2011
Antecedentes:
Tope puesto por nota SSEE Nº 0567 a partir de mayo 2007
Los puntos más relevantes de dicha nota establecen que: