Valorización de los excedentes Sobre la Demanda Base Actualizados a Agosto 2011

Los valores graficados corresponden a la aplicación de la resolución SE Nº 1281/06 para el período Noviembre 2006 – Agosto 2011.

27/09/2011
La valorización de los excedentes en el mes de agosto 2011 disminuye  respecto al mes anterior y es menor al valor del mismo mes del año 2010. Sin embrago los valores se mantienen elevados debido a que para preservar las reservas hidráulicas  se despacharon todos los CC y la mayoría de las TV disponibles con gas, carbón, y fuel oíl, más maquinas forzadas con gas oil por requerimientos locales, quedando algunas turbinas de gas y turbinas de vapor disponibles fuera de servicio por cupos de gas.
 
La central nuclear Embalse continúa reducida al 80% de su capacidad  dado que se prepara para la parada correspondiente a la extensión de su vida útil.
 
Recomendamos seguir la evolución del gráfico y tomar los correspondientes recaudos contables.
 
ver  SINTESIS DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) ACTUALIZADO A AGOSTO 2011. (click aquí)
 
Todo usuario con una potencia contratada y/o registrada igual o superior a 300 KW y que demande más energía eléctrica que la que consumió el mismo mes del año 2005, deberá pagar un sobre costo por los excedentes (ver nota: SE ESTAN FACTURANDO LOS EXCEDENTES SOBRE LA DEMANDA BASE)
 
Los valores indicados son valores promedios ponderados ya que la aplicación se hace por tipo de día (hábil / semi hábil / feriado) y por banda horaria (pico / valle / resto).

Gráfico





(*)  Mediante la Nota SSEENº 00638 /11 La Subsecretaria de Energía Eléctrica modifico los topes instruyendo a CAMMESA que deberá considerar a los efectos de la facturación de la Demanda Excedente por sobre la Demanda Base, el cargo Medio Incremental de la Demanda Excedente (CMlEE) de acuerdo a los valores siguientes:
 
  • Para los GUMA’s y GUME’s, CMIEE = 325 $/MWh
  • Para los GUDI’s, CMIEE = 455 $/MWh

Estos valores se aplican a partir de las Transacciones Económicas del mes de 1 de AGOSTO de 2011 hasta nuevo aviso
 
Antecedentes:
Tope puesto por nota SSEE Nº 0567 a partir de mayo 2007
Los puntos más relevantes de dicha nota establecen que:
 
  • La demanda excedente a facturar en ningún caso debe ser superior al 50% (*) de la demanda real, siendo los valores medios los indicados en el gráfico: Los valores son diferentes según el usuario sea GUMA/GUME (185 $/MWh) o GUDI (225 $/MWh).
  • Para cada usuario se calculará el valor del costo de la demanda excedente tomando los valores reales del costo de los excedentes (mostrados en el gráfico) y teniendo en cuenta la demanda real sin tope. 
  • CAMMESA llevará una cuenta para cada usuario con el valor pagado por el excedente, el que debería haber pagado y el resultado (crédito o debito).
  • Mientras el saldo sea deficitario se mantendrán los topes de precios para el cálculo de las transacciones. Cuando sea superavitario se tomaran los valores reales.  

 

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