AUMENTO DEL COSTO DEL GAS POR REDES PARA CONFORMAR EL FONDO PARA ATENDER LAS IMPORTACIONES DE GAS

El MPFIPyS reglamentó el Fondo Fiduciario y el ENARGAS implementó los cargos tarifarios que deberán pagar los usuarios alcanzados a partir del 1 de noviembre de 2.008, así como la metodología para su facturación.

12/02/2009

Ver: POR DISMINUCION DE LOS SUBSIDIOS SE INCREMENTARA EL COSTO DEL GAS POR REDES PARA UNA PARTE DE LOS USUARIOS (click aquí)
 
En el Boletín Oficial Nº 31.558 (23/12/08) se publicaron la Resolución MPFIPyS Nº 1.451/08, que reglamenta el Fondo Fiduciario creado por el art. 1º del Decreto Nº 2.067/08, la cual además prorroga hasta el 31/12/09 el Programa Energía Total (PET) y la Resolución ENARGAS Nº I/563/08, que implementa los cargos tarifarios establecidos por el Decreto Nº 2.067/08. En el Boletín Oficial Nº 31.591 (10/02/09) se publica la Res ENARGAS Nº 615/09 que fija la metodología para la facturación, percepción, información y depósito de los cargos.
 
I) Objetivo: Acorde la exposición del MINPLAN (SERVICIO DE GAS NATURAL. REDUCCION DE SUBSIDIOS - INVERSIONES) sobre la base de ahorrar $1.400 MM/año, se decidió conformar el cargo repartiendo el costo del siguiente modo: 37% (Industria y Comercio) + 63% (Residenciales).
Dado que solo una parte de la demanda deberá pagar dicho cargo; de un total de 315.185 usuarios Industriales y comerciales, verán incrementado su costo 4.688 Usuarios (1,5%). En tanto que los Residenciales alcanzados serán un 36% del total de dicha categoría.
 
II) Sustento Legal:
• Decreto 2067/08.
• Res MPFIPyS Nº 1451/08.
• Providencia MPFIPyS Nº 3038/08.
• Res ENARGAS Nº 563 /08.
• Res ENARGAS Nº 615 /09.
III) Quedan excluidos del pago: Los usuarios clasificados como: R1, R2 1°, R2 2°, R2 3°, Subdistribuidores, Servicio General SGP 1, 2 y 3 -sin fines de lucro-, GNC y Centrales Eléctricas.
 
IV) Vigencia: El cargo será retroactivo al 01/11/2008
 
V) Facturación del Cargo: En la factura deberá incluirse en renglón separado y bajo la leyenda "Cargo Dec. Nº 2.067/08" el monto resultante de aplicar, a los m3 entregados, el cargo que corresponda al usuario. Se aplica en forma proporcional a partir del 01/11/2008. Asimismo deberá facturarse el monto del IVA bajo la leyenda: "IVA Cargo Dec. Nº 30-71085383-1 - IVA Responsable Inscripto"
 
VI) Percepción del Cargo: Los prestadores del servicio (transportistas, distribuidoras y subdistribuidoras) percibirán, conjuntamente con el importe por la facturación del servicio, el importe correspondiente al Cargo. Si hay pagos parciales de la factura, el pago a cuenta se imputa proporcionalmente a cada uno de los conceptos.
 
VII) Retroactividad: "En oportunidad de iniciarse el proceso de facturación, si se contemplase la inclusión de una suma del concepto específico (Cargo) con alcance retroactivo, el monto de dicho retroactivo deberá ser prorrateado en el doble de las cuotas de los períodos de facturación que involucre el mismo".
 
VIII) Valor de los cargos (*): Son fijados por el MINPLAN y pueden ser reajustados en la medida que resulte necesario
 
IX) Aplicación: El cargo, se aplica por m3 consumido:
 
• El cargo que pagará un gran usuario industrial (GU), ya sea firme o interrumpible (FD, FT, IT, FT) y el procesamiento de gas natural en Planta de General Cerri (RTP), será de $ 0,0492/m3 (aprox. u$s 0,39/MMBTU), cualquiera fuera la Distribuidora y Subzona en la que se localice la planta. Para los SGP3 con consumos mayores a 180.000 m3/año y los SGG el cargo es de $ 0,039/m3 y para los SGP3 con consumos menores a 180.000m3/año es de $ 0,0205/m3.
 
• Para los usuarios residenciales incluidos (R3), a los efectos del valor de los cargos, el país se ha dividido en dos partes: a) Norte del país hasta subzona Bahía Blanca, donde los cargos parten de $ 0,0500/m3 y llegan $ 0,2700/m3, según la subcategoría (1, 2, 3 ó 4).
 
b) Sur del país (resto), en que los cargos parten de un mínimo de $ 0,0150 y llegan a un máximo de $ 0,1400/m3, según la subcategoría y la subzona.
 
Como referencia el costo total estimado (antes imp.) para un usuario GU de Gas Ban: 4,71 us$/MBTu (no se incluyó la bonificación del 20% en el cargo Fideicomiso II que cayó el 31/12/08).
 
(To): Remuneración que percibe el transportista por operar y mantener la red troncal concesionada.
 
(*) Nota: Para fijar el valor del cargo para compensar el costo del gas importado debería tenerse en cuenta entre otros temas:
• Volumen de GNL
• El valor de compra del GNL incluyendo transporte a BB.
• Monto del alquiler del barco regasificador.
• Volumen del gas importado de Bolivia y precio.
• De ser necesario el volumen y costo del GLP para la Planta Propano – Aire.
• Entre quienes se hace el “roll in”.
 
Respecto del precio del gas natural es importante tener como referencia la evolución de la cotización del Henry Hub desde agosto 08 a la fecha.

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