Precios del Mercado Electrico Mayorista (MEM) y Tarifas a Usuarios.

El mercado tiene un complejo sistema de tarifación por lo que es importante clarificar ciertos conceptos tales como; “tarifas” a usuarios, “precios” de la energía en el MEM y costo del suministro eléctrico.

14/08/2008
A tal efecto se ha realizado el presente trabajo, tomando como referencia las regiones más mencionadas por los medios, Capital / GBA (EDENOR), Santa Fe (EPE) y Córdoba (EPEC), que por otro lado representan alrededor del 70% del consumo total del mercado eléctrico. En dichas regiones en las distribuidoras arriba mencionadas y se identificaron distintos usuarios, al efecto de comparar sus costos eléctricos en el punto de entrega, sin impuestos y según la modalidad de compra del servicio.
Tipo de usuario En el mercado existen diferentes categorías de usuarios a saber: a) Residencial, b) Industrial /comercial que recibe la totalidad del servicio del Distribuidor / Cooperativa (en adelante Distribuidor) a la que este conectada, c) Industrial / Comercial que compra su energía en el MEM, y paga el servicio de Peaje al Distribuidor al que este conectado, d) Idem al anterior pero esta conectado en Alta Tensión (se independiza del Distribuidor). A los usuarios categorizados como b) según sea el valor de la potencia contratada o registrada los hemos dividido en: b.1) Potencia menor de 300 KW. b.2) Potencia igual o superior a 300 KW, denominados GUDI (Grandes Usuarios del Distribuidor). Los usuarios c) y d) reciben el nombre de GUME (Grandes Usuarios Menores del Mercado Eléctrico) o GUMA (Grandes Usuarios Mayores del Mercado Eléctrico) acorde la potencia contratada, siendo GUMA los que tienen más de 2 MW de potencia (2.000 KW). Entre 1 MW y 2 MW puede optar por una u otra categoría. Debajo de 1 MW y hasta 0,1 MW GUME. Entre 30 KW y 100 KW GUPA (Gran Usuario Particular). Dado la escasa cantidad de este tipo de usuarios, no fueron tenidos en cuenta en el presente trabajo. Nota: o La potencia eléctrica se mide en KW. 1 MW = 1000 KW. o La demanda de energía eléctrica se mide en KWh. 1 MWh = 1000 KWh Se trata de la cantidad de potencia demandada durante un período de tiempo determinado por ej: mes / bimestre / año). Si un usuario de 10 KW de potencia contratada demandase este valor de modo constante durante 720 hs. su consumo sería de 7.200 KWh/mes. Demanda de energía eléctrica (MWh/año) por categoría de usuarios.
El precio del Mercado eléctrico. Ver: Síntesis del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) El Precio sancionado Ver: Evolución del costo de la energía en el mercado spot vs. precio sancionado La secretaria de energía define este valor hoy segmentado por tipo de usuario de la distribuidora siendo su valor promedio 50 $/MWh: o Mas de 300 KW: 70 $/MWh o Entre 10 y 300 KW: 70 $/MWh o Residenciales menos de 10 KW: 31 $/MWh. El costo marginal del Mercado eléctrico. Podríamos decir que se trata del costo real de generar electricidad hoy en nuestro país. El gráfico muestra su evolución durante el año 2007.
Costo marginal operado
La retribución de la Generación eléctrica. El precio del Mercado es la retribución que debe recibir el generador y a la vez una señal dirigida a la inversión. Hoy existen diferentes precios para un mismo tipo de energía a lo que se agregó la diferenciación entre lo que se ha dado en denominar energía vieja y nueva, siendo esta última la Energía Plus. La Energía con Respaldo Tanto la Demanda Base y/o los Excedentes de los usuarios tipificados como b), c) y d) (Potencia igual o superior a 300 KW - GUDI, GUME o GUMA) se entrega acorde la disponibilidad de energía en el MEM por lo que; o Para garantizar el suministro de su Demanda Base deben contratarla con un Generador Distribuidor/Comercializador del MEM, (Energía vieja), Precio spot + Cargo por el Respaldo del combustible para generar. o Para garantizar el suministro de su Demanda Excedente deben contratarla con un Generador, Distribuidor / Comercializador del MEM, (Energía Plus o nueva).
La Tarifa Esta conformada por tres ítems; el Precio Sancionado + el Transporte + el VAD (Valor Agregado por la Distribución). Este ultimo es la remuneración que percibe el distribuidor por el servicio que le brinda al cliente (usuario) incluyendo la expansión del sistema que tiene en concesión. Mediante esta modalidad pagan el servicio eléctrico los usuarios de los grupos a) y b) variando el costo de acuerdo a la Región y al tipo de tensión a la que este conectado el usuario.
La Tarifa por el Servicio de Peaje. La pagan los usuarios que compran su energía en el MEM, categorizados como c).
Los Excedentes Ver: Valorización de los excedentes sobre la demanda base Lo pagan todos los usuarios b), c) y d); Potencia igual o superior a 300 KW (GUDI, GUME o GUMA). (ver nota: VALORIZACION DE LOS EXCEDENTES SOBRE LA DEMANDA BASE)
El PUREE En mayo de 2005 la Secretaría de Energía lanzó la segunda versión del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE), que establece un sistema de bonificaciones para quienes ahorren y cargos adicionales para quienes se excedan en el consumo de electricidad. El PUREE, dispuesto por la Resolución SE N° 745/05 y reglamentado por la Resolución ENRE N° 355/05, alcanza a los usuarios residenciales, comerciales e industriales de las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. La industria en particular sufre fuertes recargos por este concepto dado que la mayoría de las empresas han aumentado su demanda eléctrica como consecuencia de su incremento en la producción de los bienes que elaboran, lo que hace que aun disminuyendo su consumo específico (cantidad de energía por unidad de producción) sean penalizados.
Otros Cargos Existen otros conceptos que conforman el costo eléctrico de cada usuario y que por razones de simplificación no se han tenido en cuenta, como el Recargo por Energía Reactiva, Conexiones Domiciliarias y Servicio de Rehabilitación entre otros.
El costo de la energía eléctrica depende de cada tipo de usuario. Para ello se debe tener en cuenta que además del precio monómico de la energía, mas el transporte y el servicio de peaje, (si es que el usuario compra en el MEM), o la tarifa si es que recibe el servicio del distribuidor, se deben agregar otros adicionales tales como; el valor de los Excedentes de la energía sobre la Demanda Base (tomada como referencia el año 2005) y el PUREE (tomado como referencia el año 2004). En realidad la suma de estos dos cargos es una doble penalización por la misma causa, (no bajar el consumo de energía), algo bastante difícil para la mayoría de los usuarios industriales en un ciclo de expansión de su producción.

La Modificación Tarifaria anunciada por el MPFIPyS. Se trata de un Incremento Diferenciado de Tarifas Eléctricas destinado a la inversión (sic) que aplica sobre las distribuidoras de Jurisdicción Nacional EDENOR, EDESUR y EDELAP cuya vigencia es a partir de 1 de julio de 2.008. Queda excluido el alumbrado público de estos aumentos y se elimina el premio por reducción del consumo a todos los usuarios domiciliarios de más de 1.000 KWh por bimestre. El MPFIPyS enmarca esta corrección dentro de la Renegociación Tarifaria realizada con las Distribuidoras y extiende la RTI (Revisión Tarifa Integral) al mes de febrero de 2009.
Del mismo modo el ENRE estableció nuevos cuadros tarifarios para TRANSENER (Transportista Federal) y para las Transportistas Troncales (Regionales) los que deberán aplicarse a partir del 1 de julio de 2008.
Las nuevas tarifas que de acuerdo al transportista se incrementan entre 27% a 100%, se aplican sobre los siguientes conceptos del transporte: Cargos por capacidad de Transporte y Cargos por Conexión y Transformación. El resultado es que el cargo total del transporte se incrementa en un valor que va de 1 $/MWh a 4 $/MWh, siendo el menor valor para TRANSBA y el mayor para TRANSNOA.
Por no disponer aún del análisis detallado de los incrementos por Concesionaria, estos no se han volcado al cuadro que se detalla a continuación, motivo por el cual si bien la incidencia del Transporte en la tarifa final no es significativa se los deberá tener en cuenta.
Cuadro comparativo de usuarios tipo, por Región. Incluye Modificación tarifaria según Res ENRE Nº 324/2008 a partir 01/07/08.(*)Incremento porcentual respecto de la tarifa anterior para EDENOR
(1) Actualizado a set 2008

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