Seminario UIA Código Civil y Comercial: Lorenzetti inauguró el primer encuentro

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio comienzo al seminario "Reforma del Código Civil y Comercial. Actualización e implicancias para el sector productivo". El ciclo de tres encuentros busca acercar a los socios de la institución las especificidades del nuevo código

21/05/2015

Héctor Méndez (Presidente UIA) dio las palabras de bienvenida y señaló la importancia de tener al alcance del sector productivo todas las herramientas pertinentes para que la interacción con el Código Civil y Comercial sea lo más fluida posible. Acompañaron al presidente de la UIA en el panel: José Ignacio de Mendiguren (Secretario UIA), Daniel Funes de Rioja (Vicepresidente UIA) y Martín Dedeu (Presidente del Departamento de Legislación y Relaciones Parlamentarias UIA).

Posteriormente, el Dr. Ricardo Lorenzetti (Presidente de la Corte Suprema de la Nación)  comenzó su disertación acerca de las reformas del nuevo Código Civil y Comercial. “Este es un servicio que tenemos que darle a la comunidad para ayudar en la interpretación y en la fase de implementación de este cambio que es muy importante. Estoy aquí para tratar de explicar cuáles son los grandes conceptos, valores y principios que hemos tenido en cuenta para la elaboración de este Código Civil y Comercial de la Nación”.

Sobre la relación del artículo 42 de la Constitución Nacional y el nuevo Código Civil, Lorenzetti señaló: “Hemos hecho una división de lo que es la actividad empresarial y lo que es el resto de las normas que se refieren a la protección de los consumidores. Este es el primer código, en el derecho comparado, que introduce lo que denominamos la fractura del tipo general de contrato. Divide el contrato en general celebrado entre partes iguales y aquel contrato en el cual hay consumidores, y por lo tanto hay principio protectorio –que consagra el artículo 42 de la Constitución Nacional–”.

Respecto a esta división que plantea el nuevo Código Civil y Comercial, el Presidente de la Corte Suprema explicó: “Se establece la posibilidad de no revelar información y establecer cláusulas de confidencialidad en materia de negociaciones, lo cual es proteger la información que una empresa logra por sus propios medios, porque invierte en eso, porque tiene una especial expertise en algún área. Esto fortalece las negociaciones previas, que son tan importantes para que haya actividad económica”.

Durante su disertación, Lorenzetti se refirió a las medidas relacionadas con la utilización de moneda extranjera en contratos: "Cuando hay una contratación que no es en moneda nacional, sino extranjera, el deudor puede liberarse entregando moneda nacional". En este sentido, Lorenzetti aclaró que "la moneda extranjera no está prohibida como moneda de un contrato". "La opción de la devolución en moneda nacional es una opción que puede ser si no hay otra previsión, pero no transforma la obligación en una facultativa", resaltó. Y agregó, "si el contrato está hecho en base a la autonomía privada y no viola el orden público no hay razón para que no se pueda contratar en moneda extranjera".

Luego del break, la jornada se reanudó con la exposición del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Profesor Titular de Derecho Comercial de la UBA y Juez de 1° Instancia en lo Comercial de la Nación. 


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