El 11 de septiembre se publicó en Boletín Oficial el Decreto 1638/2012 que Reglamenta el Seguro Ambiental Obligatorio previsto en el Art. 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
El mismo deja sin efecto la Resolución Conjunta 98/2007 y 1973/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y de la Secretaría de Finanzas, tal como fue solicitado por la Unión Industrial Argentina.
La Resolución Conjunta, ahora derogada, establecía las condiciones contractuales de la única póliza de caución autorizada hasta la publicación del presente decreto. Este decreto establece nuevas pautas contractuales las cuales necesitarán reglamentación.
El decreto define con mayor detalle el seguro de responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva, con lo cual a partir de su vigencia queda abierta la posibilidad que la Superintendencia de Seguros de la Nación apruebe tanto planes de caución como planes de seguro de responsabilidad, es decir, pólizas con transferencia de riesgo.
Por lo tanto, hasta que la Superintendencia de Seguros de la Nación apruebe las nuevas pólizas, no hay pólizas disponibles para su contratación (sin perjuicio de que las contratadas mantienen su vigencia hasta que concluya la misma).