El 19 de octubre pasado se publicó en Boletín Oficial la Resolución 37160/2012 de la Superintendencia de Seguros de la Nación que aprueba con carácter general y de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras, las condiciones generales del “Seguro Obligatorio de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva” (póliza de caución) y del “Seguro Obligatorio de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva” (seguro con transferencia de riesgo).
Dicha Resolución en el Artículo 10 indica que “toda autorización particular correspondiente a seguros de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, que cubran el artículo 22 de la Ley 25675, caducará de pleno derecho a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución”, con lo cual quedan sin efecto las cauciones aprobadas hasta la fecha de la publicación (sin perjuicio de que las contratadas mantienen su vigencia hasta que concluya la misma).
Además la Resolución define al daño ambiental de incidencia colectiva cuando “implique: a) riesgo inaceptable para la salud humana; ó b) destrucción de un recurso natural o su deterioro abusivo que afecte su capacidad de autorregeneración”.
Esta nueva reglamentación debería generar un aumento de la oferta de los aseguradores que se adhieran a dichos planes.