Por medio de la Resolución N° 376/18, publicada en el B.O. con fecha 16 de julio, la autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires establece “la reclasificación de equipos eléctricos cerrados que hayan pasado por un proceso de descontaminación y cuya concentración de PCB, luego de los 90 (noventa) días corridos de finalizado el tratamiento y de puesta en carga y operación ininterrumpida, sea menor a 50 ppm.”.
El criterio definido se adopta de conformidad con el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, aprobado por la Ley N° 26.011, que establece un umbral de 50 ppm para la gestión de los PCB, y la Ley N° 25.670, de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCB, que en su artículo 3° los define determinando un umbral de 50 ppm.
Asimismo, se corresponde con estándares internacionalmente reconocidos en la materia, en particular, las normas USEPA 40 CFR 761, la Directiva 96/59/CE de la Comunidad Europea, la NOM-133-SEMARNAT-2000 de México, entre otras, que establecen un umbral de 50 ppm para la gestión de los PCB.
El criterio definido anteriormente en la Provincia de Buenos Aires para la gestión de los PCB - establecido mediante la Resolución OPDS N° 1118/02, que define un umbral de 2 ppm - y la diferencia en el criterio con el resto del territorio nacional y también a nivel internacional fue abordado en varias oportunidades desde el Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, entendiendo que representaba una afectación a la competitividad de la industria en ese sector.
Ante cualquier consulta, diríjase a la jefa del Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Magdalena Mingo, enviando un mail a magdalenam@uia.org.ar.