Durante la apertura del “I Seminario de Seguro, Control y Monitoreo Ambiental”, realizado el pasado 8 de junio, y ante la presencia de numerosos referentes de la industria, de las compañías aseguradoras y autoridades ambientales de diferentes jurisdicciones, autoridades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dieron a conocer las modificaciones que llevarían a cabo respecto a la obligación de contratar el seguro ambiental a todos los sujetos obligados por el art. 22 de la Ley 25.675. Particularmente, el Ministro Lic. Sergio Bergman señaló: "Debemos asegurar dos parámetros: terminar con los monopolios, que se transforman en prácticas que no debemos aceptar ni asumir; y dejar de utilizar la palabra 'seguro' como sinónimo de tasa cautiva, para regular con claridad, previsión y de manera proactiva cómo hacemos para que el sentido de los seguros ambientales cumpla con su cometido".
En consecuencia, las medidas adoptadas fueron las Resoluciones N° 192/16, 206/16 y 256/16, que a criterio de los equipos técnicos de la entidad, tal como le fue expresado a las autoridades del Ministerio, no dieron solución al conflicto que existe en relación al asunto que nos ocupa, y establece un régimen que prácticamente no presenta cambios con respecto a la situación anterior.
Por tanto, de ser intimado por la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable - UERA- u otro organismo competente en materia ambiental, se recomienda responder por escrito que: “no hay disponible en el mercado ninguna póliza de caución vigente que cumpla con los requisitos de la Resolución 256/16 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable”. Asimismo, y de disponer de alguna póliza con cláusula ambiental o sublimite específico, ofrecerla como alternativa en tanto no haya una oferta amplia.
Para cualquier tipo de aclaración contactar a la Jefe del Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Lic. Agustina Copello, tel. 4124-2367, email: agustinac@uia.org.ar .