Acerca del seguro ambiental y la ley 25675

En virtud de continuar promoviendo el cuidado del medio ambiente en conjunto con el desarrollo sustentable del sector industrial y, en función de lo previsto por la Ley N° 25675, la entidad considera necesario contar con una oferta amplia de herramientas que posean una cobertura suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición de daños que se adapte a la diversidad industrial. Pero la oferta de estos instrumentos deben ser a precios competitivos, en un mercado transparente y que no afecte la competitividad de la industria.

08/09/2016

Durante la apertura del “I Seminario de Seguro, Control y Monitoreo Ambiental”, realizado el pasado 8 de junio, y ante la presencia de numerosos referentes de la industria, de las compañías aseguradoras y autoridades ambientales de diferentes jurisdicciones, autoridades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dieron a conocer las modificaciones que llevarían a cabo respecto a la obligación de contratar el seguro ambiental a todos los sujetos obligados por el art. 22 de la Ley 25.675. Particularmente, el Ministro Lic. Sergio Bergman señaló: "Debemos asegurar dos parámetros: terminar con los monopolios, que se transforman en prácticas que no debemos aceptar ni asumir; y dejar de utilizar la palabra 'seguro' como sinónimo de tasa cautiva, para regular con claridad, previsión y de manera proactiva cómo hacemos para que el sentido de los seguros ambientales cumpla con su cometido".

En consecuencia, las medidas adoptadas fueron las Resoluciones N° 192/16, 206/16 y 256/16, que a criterio de los equipos técnicos de la entidad, tal como le  fue expresado a las autoridades del Ministerio, no dieron solución al conflicto que existe en relación al asunto que nos ocupa, y establece un régimen que prácticamente no presenta cambios con respecto a la situación anterior.

Por tanto, de ser intimado por la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable - UERA- u otro organismo competente en materia ambiental, se recomienda responder por escrito que: “no hay disponible en el mercado ninguna póliza de caución vigente que cumpla con los requisitos de la Resolución 256/16 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable”. Asimismo, y de disponer de alguna póliza con cláusula ambiental o sublimite específico, ofrecerla como alternativa en tanto no haya una oferta amplia.

Para cualquier tipo de aclaración contactar a la Jefe del Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Lic. Agustina Copello, tel. 4124-2367, email: agustinac@uia.org.ar .

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