Precursores Químicos: Nuevo régimen de sanciones

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.302, se ha modificado el régimen de sanciones en materia de precursores químicos, para aquellos que no cumplan con las exigencias de registro y los requisitos de trazabilidad para el uso, transporte y comercio de estas sustancias químicas.

10/08/2017

 

Los precursores químicos son sustancias químicas controladas, utilizadas en procesos y procedimientos de la industria, el comercio y los servicios de manera lícita. Debido a que los mismos pueden servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, a través de su desvío al circuito ilegal del narcotráfico, se encuentra legislada la regulación del comercio legítimo de estas sustancias químicas.

En la Argentina las leyes N° 23.737 y N° 26.045, junto con el decreto N° 1095/96  -modificado por sus similares N° 1161/00 y N° 974/16-, regulan el uso de las sustancias químicas controladas. La ley N° 26.045 exige la inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos a toda persona física o de existencia ideal y todos aquellos que bajo cualquier forma y organización con o sin personería jurídica, “tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional”, con sustancias o productos químicos incluidos en los listados I y II, del Decreto N° 1095/96, modificado por sus similares N° 1161/00 y  N° 974/16.

Con la entrada en vigencia de la ley N° 27.302, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 3, 6, 7, 8 y concordantes de la ley N° 26.045, podría ser reprimido con penas de prisión que oscilan entre los seis (6) meses y los seis (6) años.

Acompañamos la legislación en la materia y el listado de las sustancias controladas vigente a la fecha:
 

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