Se sugiere que frente a la falta de resolución del proceso judicial y hasta tanto la Justicia no expida sobre la cuestión de fondo, las empresas que reciben auditorías de certificación o mantenimiento de sus sistemas de gestión ambiental, por parte de entidades privadas, soliciten que cualquier hallazgo vinculado al cumplimiento de los Arts. 22 y 28 de la Ley General del Ambiente (25.675), se traten como Recomendaciones u Observaciones por parte de los auditores y no como No Conformidades, que requieren tratamiento inmediato a través de la presentación de acciones correctivas o preventivas, que por el momento, no son factibles de encarar.