Prorrogan el beneficio de reducción de contribuciones patronales.

Decreto 68/2011. Se prorroga desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración. El beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses -L. 26476, art. 23-, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.

02/02/2011

El Poder Ejecutivo prorrogó desde el 1 de enero pasado hasta el 31 de diciembre de 2011 la reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, beneficio que fue incluido en el blanqueo de 2009.
 
La reducción de las contribuciones, otorgada por el Decreto 68/11 publicado en el Boletín Oficial, comenzará a regir en cada caso a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
 
El artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social.
 
El beneficio consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se ingresará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las mismas.
 
La reducción regirá para las contribuciones vigentes con destino a lo siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241 y sus modificaciones; b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y su modificaciones; c) Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones;d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificaciones y e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley 25.191.
 
No se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y sus modificaciones.
 
En tanto, no gozará del beneficio el nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador comprendido en el régimen general de la seguridad social. Ese plazo rige respecto de las desvinculaciones que se produzcan a partir del 1 de diciembre de 2009.
 
Texto del Decreto PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO

Decreto 68/2011

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476.
 
Bs. As., 24/1/2011
 
VISTO el Expediente Nº 1.356.888/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.476, el Decreto Nº 2166 de fecha 28 de diciembre de 2009, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2650 de fecha 3 de agosto de 2009, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3 de fecha 12 de enero de 2009, 347 de fecha 24 de abril de 2009, 589 de fecha 7 de julio de 2009 y 122 de fecha 27 de enero de 2010, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social.
 
Que el beneficio consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se ingresará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las mismas.
 
Que el artículo 23 de la citada ley prevé que el beneficio regirá por DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley mencionada tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
 
Que mediante el Decreto Nº 2166/09 se prorrogó desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo establecido en el artículo mencionado precedentemente.
 
Que la Ley Nº 26.476 se ha constituido en una herramienta de promoción del "Trabajo Decente", por tal motivo resulta oportuno prorrogar el plazo vigente para el beneficio dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476, desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
 
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
 
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 23 de la Ley Nº 26.476.
 
Por ello,
 
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
 
DECRETA:
 
Artículo 1º — Prorrógase desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476.
 
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
 

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