Fallo CSJN del 28/12/2011 s/impugnación actos administrativos

“UOL Sinectis S.A. c. GCBA y otros s/impugnación actos administrativos.” Concurso Preventivo. Verificación de Crédito Fiscal impugnado judicialmente por la concursada. Conflicto Negativo de Competencia.

05/06/2012

A fin de impugnar judicialmente una determinación relativa al Impuesto sobre los Ingresos Brutos efectuada por el Fisco de la Ciudad de Buenos Aires, el contribuyente (sujeto a un proceso concursal) ha interpuesto, luego de agotar la instancia administrativa, una demanda ante el fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario. Paralelamente, el organismo fiscal local ha iniciado la verificación de su pretendido crédito por ante la Justicia Nacional en lo Comercial, donde tramita el concurso preventivo. En dicho contexto, se ha generado un conflicto negativo de competencia vinculado con la discusión acerca de la legitimidad del crédito fiscal pretendido, cuya resolución ha recaído en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
 
Al respecto, el dictamen de la procuración (a cuyos fundamentos se remite la sentencia del Alto Tribunal) ha entendido que corresponde la competencia de la Justicia Nacional en lo Comercial, al sostener que:
 
(i) - Si bien el hecho que la concursada revista el carácter de actora no tornaría aplicable la regla del fuero de atracción, la competencia en el caso del fuero comercial deviene en virtud de la estrecha vinculación entre la impugnación de la determinación fiscal y la verificación de crédito pretendida por el organismo fiscal;
 
(ii) - Es el juez del concurso el órgano judicial habilitado para determinar la admisión o rechazo del crédito fiscal reclamado, y cuya impugnación judicial paralelamente discute el contribuyente;
 
(iii) - Conforme la doctrina del Tribunal, “la verificación de créditos no es un mero trámite de verificación formal sino de determinación de la real existencia del crédito”.Por lo tanto, la Corte Nacional remite las actuaciones al fuero comercial para que entienda en los presentes autos y comunica al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires dicha decisión.
 
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