Las principales características de la Resolución N° 3827/2016 son:
- • El plan será permanente, a diferencia de lo que existía con anterioridad.
- • Se podrán incluir, para la cancelación total o parcial, los siguientes ítems:
- - obligaciones impositivas y de los recursos de seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas;
- - obligaciones, multas y cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación, así como sus intereses y actualizaciones;
- - saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de pago caducos;
- - aportes de trabajadores autónomos;
- - aportes de trabajadores en relación de dependencia con destino a SIPA y INSSJP;
- - impuesto integrado y componente previsional de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);
- - deudas en discusión administrativa, contencioso – administrativo, judicial o en ejecución judicial;
- - retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección
- - el impuesto establecido en el art. 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- • NO se podrá incluir:
- - las deudas en concepto de retenciones y percepciones impositivas o previsionales;
- - anticipos y/o pagos a cuenta;
- - deudas de IVA por importación de servicios;
- - obligaciones por aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, o a la seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, o de trabajadores en relación de dependencia adheridos al RS, o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios;
- - las cuotas y deudas de planes vigentes;
- - las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART);
- • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- • El plan puede ir de 3 a 24 cuotas, el tope está determinado por el concepto de lo que se adeuda.
- - Las deudas de aportes de trabajadores en relación de dependencia podrán refinanciarse como máximo en 3 cuotas
- - Para las obligaciones impositivas y de seguridad social se tiene la posibilidad de obtener hasta 6 cuotas
- - Para deudas por autónomos y monotributo el plan se extiende a un tope de 20 cuotas
- - Las obligaciones por ajustes de inspección pueden refinanciarse hasta en 24 cuotas.
- • La cuota mensual del plan de facilidades de pago no podrá ser inferior a:
- - $ 500 para los planes de deudas de autónomos y monotributo, y
- - $ 1.000 para el resto de los planes.
- • La tasa de financiación del plan de facilidades será variable y se actualizará mensualmente. Para ello, se tomará como referencia la tasa nominal anual (TNA) del Banco Nación de plazos fijos a 180 días, que se publica los días 20 de cada mes. Sin embargo, a dicha tasa se le adicionará: dos puntos para aquellos contribuyentes con un ingreso anual igual o inferior a 91 millones de pesos, y seis puntos para los que tengan un ingreso anual superior a dicho monto.
- • Para adherir al plan se deberá declarar su “Domicilio Fiscal Electrónico” y cargar las obligaciones a regularizar, vía Internet, en el servicio denominado Mis Facilidades, ingresando previamente CUIT / Clave Fiscal.
- • Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De no efectivizarse el débito, se hare un segundo intento el día 26.
Con la puesta en funcionamiento de la Resolución N° 3827/2016 se ve materializado el trabajo que se realiza desde la Unión Industrial Argentina para mejorar las condiciones económicas y financieras de nuestros asociados.
Ante cualquier duda comunicarse vía mail con el Departamento de Política Tributaria tributaria@uia.org.ar y con Nicolás Eliçabe, Coordinador de Departamentos nelicabe@uia.org.ar.