En referencia a los aspectos positivos y las carencias del proyecto, Abeledo destacó el blanqueo en términos de la necesidad de introducir un régimen de dichas características en el marco del cambio de paradigma internacional respecto al intercambio de información. A su vez, la norma mencionada incorporará varias propuestas de reforma del sistema tributario elaboradas por el Departamento de Política Tributaria de la UIA. Además, la normativa prevé beneficios para los buenos cumplidores, una práctica poco habitual o más bien inexistente en el sistema tributario argentino.
Por su parte, también se mencionaron los puntos sobre los cuales resta avanzar o no se han considerado en el presente proyecto:
1. Respecto de la moratoria, la posibilidad de que las pequeñas y medianas empresas y las personas físicas con una reducida capacidad contributiva puedan tener mayor cantidad de cuotas que las 60 previstas por el proyecto para poder regularizar.
2. La derogación inmediata de la ganancia mínima presunta. Si bien se propone su derogación en el cuerpo del proyecto, se propone desde la casa que este acto fuera inmediato.
3. El problema de la coparticipación.
4. La magnitud de las cargas impositivas provinciales y municipales, que dejó de ser algo nominal para convertirse en algo que hace que las empresas tengan dificultades a la hora de cumplir con los mismos.
5. Podría haberse considerado alguna iniciativa de promoción de inversiones para todos los contribuyentes en general, y no sólo para PyMEs.
6. No se tuvo en cuenta el efecto inflacionario que sobre los balances fiscales y también sobre los empleados en relación de dependencia.
7. Analizar la posibilidad de profundizar los premios a los contribuyentes cumplidores, como ser que el impuesto al crédito y débito bancario ‑el mal llamado impuesto al cheque- pueda ser computado al ciento por ciento a cuenta del impuesto a las ganancias.
Por último, Abeledo resaltó la importancia de la reglamentación de la ley de blanqueo, ya que esta puede colisionar con los objetivos de la norma, por lo cual es fundamental llevar a cabo una revisión posterior a la reglamentación.