El fallo Candy SA de la CSJN de fecha 3 de julio de 2009
En la actualidad todos los fallos de nuestro Máximo Tribunal que reconocen el derecho del contribuyente a aplicar en el Impuesto a las Ganancias el ajuste por inflación impositivo se remiten al fallo Candy S.A. de fecha 3 de julio de 2009 y por lo tanto sus sentencias se basan en que, a través de la prueba producida en la causa, se demostró la afectación del derecho de propiedad que resultaría de la no aplicación del mismo, en tanto se considera que el Impuesto a las Ganancias así pagado insume una sustancial porción de la renta o patrimonio y en consecuencia, excede cualquier límite razonable de imposición.
Ello configura un supuesto de confiscatoriedad en pugna con los límites que establece la Constitución Nacional .En el fallo Candy S.A., basándose en las pericias contables practicadas en la causa, se demostró que la no aplicación del ajuste por inflación previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias daba como resultado una alícuota efectiva del tributo a ingresar en el período involucrado que representa (i) el 62% del Resultado Impositivo Ajustado por Inflación o (ii) el 55% de las Utilidades Contables Ajustadas obtenidas por Candy.
Por otra parte, cabe tener en cuenta que en la causa “Candy” la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad de las normas que no permiten la utilización del mencionado mecanismo de ajuste por inflación impositivo.
En general no ha habido fallos que reconozcan un porcentaje menor de incidencia, sin perjuicio que se ha conocido un precedente de la Corte Nacional -de fecha 17/8/10- en la causa “Arquimia” en el cual prosperó la pretensión del contribuyente en tanto el mismo demostró que, de no aplicarse tal mecanismo, la alícuota efectiva de imposición ascendía al 53% del Resultado Impositivo Ajustado por Inflación.
Por lo expuesto, hasta el momento, los contribuyentes interesados en obtener igual sentencia tendrán que evaluar la posibilidad que los cálculos de su situación particular sea similar a la expuesta para poder hacer viable el pedido judicial, debiendo en cada caso demostrarse en forma fehaciente tales extremos a través de los correspondientes medios probatorios.
Buenos Aires, 31 de Mayo de 2011.