La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPYME) modificó los topes de facturación vigentes para la consideración de las empresas como PyMEs a través de la Resolución 50/2013.
Se trata de una importante medida – impulsada y acompañada desde la UIA – que permite a más empresas acceder0 a los instrumentos y programas públicos de apoyo a las PYMEs. En particular, además del cambio en el tope de la facturación, es sustantiva la medida para las empresas que siendo exportadoras ahora pueden calificar como PyMEs al deducir el 50% de sus exportaciones del tope máximo establecido.
El siguiente cuadro indica los nuevos topes de facturación para ser considerada PyME:
Facturación anual tope en $ pesos establecida
por SEPYME para ser considerada PyME por sector de actividad
El siguiente cuadro resumen los principales cambios de la Resolución SEPYME 50/2013
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIÓN SEPYME 50/2013
Fuente: Elaboración propia en base a Resoluciones SEPYME 21/2010 y 50/2013
La mencionada resolución modifica el mecanismo de cómputo de estos topes de la siguiente manera:
a) Surgirá este tope del promedio de facturación anual de los últimos 3 (TRES) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada;
b) A ese monto pueden descontársele, a los fines de la consideración PyME:
a. El IVA
b. El impuesto interno que pudiere corresponder
c. El 50% del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación
En los casos en los que las empresas tengan una antigüedad menor a 3 años, la SEPYME definirá la metodología en función de la información disponible.
Se agregan como requisito para la calificación:
a) La SEPYME requerirá a las empresas la siguiente documentación:
a. Últimos 3 Estados Contables firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Cs. Económicas de su Jurisdicción
o
b. Declaración Jurada de ventas para cada uno de los últimos 3 años firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Jurisdicción, y toda otra documentación que se considere pertinente.
b) No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo los todos los requisitos anteriormente mencionados, estén controladas por o vinculadas a otra/s empresa/s o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos, conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 1° del Título I de la Ley Nº 25.300.
a. Para el caso de las firmas controladas, se considerará la facturación de todo el grupo en conjunto a los fines del cómputo de la facturación
b. Para el caso de las firmas vinculadas, se considerará la facturación de cada una de las firmas vinculadas en forma individual, y no será considerada PyME si al menos una de las firmas vinculadas supera el tope establecido en el cuadro anterior.
Adicionalmente, se detallan como actividades industriales en la presente resolución a la industria del software y servicios informáticos – incluidos bajo los códigos K-Actividad 72 del CLANAE 97 – y a la industria audiovisual y cinematográfica – incluidos bajo el código O – Actividad 92 Códigos 921110 al 921990.
Para más información, acceda a la normativa publicada en el Boletín Oficial del 30 de abril de 2013 aquí